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- LEY 3.354
- SANTA ROSA, 1 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial, los inmuebles sitos en la ciudad de General Pico, designados catastralmente como Ejido 1, Fracción C, Lote 12, Parcela 330, Partida Nº 602.543, con una superficie total de 72 hectáreas, 36 áreas, 45 centiáreas y Ejido 1, Fracción C, Lote-12, Parcela 41, Partida Nº 602.544, con una superficie total de 115 hectáreas; 65 áreas, 29 centiáreas, inscriptos en la Dirección General del Registro de la Propiedad inmueble de la provincia de La Pampa en las Matrículas Nº 27705 y Nº 2353, respectivamente, Número de Entrada 6628/93, cuyo destino será la creación de un nuevo Parque de Actividades Económicas en la ciudad de General Pico. Previo a concretarse la expropiación se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 3195.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente que se crearán por medio de las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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