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- LEY 3.365
- SANTA ROSA, 1 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 216 del Código Fiscal de la provincia de La Pampa, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 216: Los contribuyentes de este impuesto están obligados a inscribirse en la Dirección hasta el día de iniciación de sus actividades, Los sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182 no estarán obligados a inscribirse.
En el primer año fiscal de ejercicio de las actividades, el impuesto se establecerá en base a los ingresos brutos devengados - o eventualmente percibidos conforme lo establece el artículo 189 - debiendo ingresar los anticipos correspondientes".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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