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- LEY 3.370
- SANTA ROSA, 1 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Institúyese la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa el primer día hábil siguiente al 1º de mayo de cada año.
Artículo 2º: La promesa de lealtad la efectuarán los alumnos de tercer año del ciclo básico de la escuela secundaria de los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional y de la Provincia de La Pampa.
Artículo 3º: Las máximas autoridades del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, o los magistrados o funcionarios judiciales que el Superior Tribunal de Justicia indique, tomarán la promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Provincial a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula: "¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de La Pampa establecen, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las instituciones que de ellas emanan?".
Artículo 4º: La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa será complementada por una instancia de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional, a cargo de los responsables de cada establecimiento educativo.
Artículo 5º: En la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de dichas constituciones junto con un certificado conmemorativo. Los ejemplares y certificados serán confeccionados e impresos en la imprenta del Poder Judicial.
Artículo 6º: Establecer que al comienzo de cada año escolar, el Superior Tribunal de Justicia coordinará con el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa los lugares y demás aspectos necesarios para la correcta realización de la ceremonia.
Artículo 7º: Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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