Ley 10907 de ENTRE RIOS


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    LEY 10.907
    PARANA, 30 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    política energética, Entre Ríos, Recursos naturales

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :

    Art. 1° - Finalidad. La finalidad de la presente ley es establecer un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda, a fin de clasificar dichos inmuebles según su grado de eficiencia en el consumo global de energía primaria ligado a la utilización de los mismos mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Entre Ríos, la que tendrá vigencia por diez (10) años. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos de otorgamiento.

    Art. 2° - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, es la Secretaría de la Energía a través del Área de Coordinación de Energía Renovables y Eficiencia Energética.

    Art. 3° - Definición. Se entiende por energía primaria, a las distintas fuentes de energía en el estado que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa -como la energía hidráulica, eólica, solar- o indirecta, derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma -como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa -entre otros.-

    Art. 4° - Índice de Prestación Energética. Se establece el "Índice de Prestación Energética" de un inmueble (IPE) como la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado satisfaciendo las necesidades asociadas únicamente a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, según niveles de confort establecidos por las mejores prácticas y estándares vigentes. Dicho índice será un valor numérico y se medirá en kWh/m2 año. El IPE sirve como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y en función de su valor se establece la categorización de eficiencia energética del mismo. Para la elaboración del IPE, se tendrá en cuenta la localización geográfica del inmueble y elementos pasivos - características de la envolvente, aportes solares, ventilación natural, y sistemas o elementos activos - instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación forzada, sistemas de iluminación artificial, entre otros. En los supuestos de que el inmueble a etiquetar utilice de manera activa un recurso energético renovable - solar, eólico, biomasa, o aumente la eficiencia energética de equipos de climatización mediante el aporte geotérmico, la fracción de energía generada para autoconsumo, cualquiera sea su forma, siempre será referenciada a energía primaria y será contabilizada a fin de reducir el valor del IPE.-

    Art. 5° - Etiqueta de Eficiencia Energética. La Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda de la Provincia de Entre Ríos es un documento en el que figuran como mínimo los datos catastrales del inmueble, el valor del IPE de dicho inmueble y una clasificación expresada en letras correspondiendo la letra "A" a valores de IPE más bajos - mayor nivel de eficiencia energética, y la letra "G" a valores de IPE más altos - menor nivel de eficiencia energética. La Autoridad de Aplicación debe confeccionar un modelo de etiqueta en el que figuren siete (7) categorías nomenclador desde la letra A hasta la letra G, estableciendo correspondencia entre cada letra y rangos de valores del IPE. Dicha etiqueta es emitida por la Autoridad de Aplicación derivada del Certificado de Eficiencia Energética generado por el profesional habilitado para tal fin.-

    Art. 6° - Modificación de la Etiqueta. Cualquier intervención y/o modificación que se realice en un inmueble destinado a vivienda que ya cuente con la Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y que pueda modificar la categoría asignada, debe ser informada a la Autoridad de Aplicación y se emitirá una nueva etiqueta.-

    Art. 7° - Clase de Eficiencia Energética. Se define como "Clase de Eficiencia Energética" del inmueble (CEE) asignada en la etiqueta según lo formado en el artículo 5°.-

    Art. 8° - Dirección de Catastro Provincial. La autoridad de aplicación deberá informar a la Dirección de Catastro Provincial la calificación de la eficiencia energética de un inmueble destinado a vivienda, con la categoría respectiva, a fin de que quede registrada en su propio sistema. Ante la falta de dicha presentación y registración de la etiqueta, se presume clase de eficiencia energética G.-

    Art. 9° - Certificado. La certificación de eficiencia energética de un inmueble destinado a vivienda consiste en la obtención del IPE según artículo 4° y en la emisión de la etiqueta según artículo 5° para un inmueble destinado a vivienda. El Certificado de Eficiencia Energética es elaborado por un Certificador de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda según artículo 11°, visado por el Colegio Profesional respectivo, utilizando los procedimientos de cálculos y/o aplicativos informáticos suministrados por la Autoridad de Aplicación.-

    Art. 10° - Registro de Etiquetas de Eficiencia Energética. Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda, en la que se inscribirán las Etiquetas de Eficiencia Energética emitidas por la Autoridad de Aplicación con relación a los inmuebles que la hayan obtenido.-

    Art. 11° - Registro de Certificadores de Eficiencia Energética. Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro de Certificadores de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda, en el que se inscribirán los profesionales matriculados habilitados para el ejercicio profesional con incumbencia en la materia y específicamente habilitados para la certificación por parte de la Autoridad de Aplicación.-

    Art. 12° - Reserva. La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, se reserva el derecho de verificar la correcta labor de los certificadores inscriptos en el Registro creado por el artículo 11°.-

    Art. 13° - Comisión de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda. Créase la "Comisión de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda" con carácter de órgano asesor consultivo de la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. La Comisión colabora con la Autoridad de Aplicación en diseñar y elaborar los procedimientos y las herramientas de cálculo que utilizarán los certificadores habilitados por la Autoridad de Aplicación para realizar el procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética.-

    Art. 14° - Integración. La Comisión estará presidida por la Secretaría de Energía, o quien ésta designe, e integrada en forma honoraria por:

    a) Representantes del Estado Provincial con incumbencia en la materia;

    b) Representantes de los Gobiernos Municipales y Juntas de Gobierno que adhieran a la presente ley; y, e) Representantes de Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que pudiera aportar al buen desempeño de las funciones asignadas a esta Comisión.- La Comisión se dará su propio reglamento.-

    Art. 15° - Viviendas Sociales. El Estado Provincial implementará estándares mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que sean desarrollados con presupuesto propio. El Poder Ejecutivo fijará dichos estándares mínimos de manera gradual y progresiva comprometiéndose a lograr como mínimo, la clase de eficiencia energética C para todas las viviendas que sean ejecutadas a partir del año 2025.-

    Art. 16° - Adhesión. Las Municipalidades, Comunas y Juntas de Gobierno, podrán adherir a la presente ley en el marco de sus facultades según la Leyes Orgánicas pertinentes.-

    Art. 17° - Casos sociales. La Autoridad de Aplicación junto al Ministerio de Desarrollo Social establecerá programas a los fines de facilitar y promover la obtención de Etiquetas de Eficiencia Energética para inmuebles cuyos propietarios sean considerados casos sociales por parte de las Municipalidades y Juntas que adhieran a la presente ley.-

    Art. 18° - Difusión y Educación. La Autoridad de Aplicación promueve a través de programas de difusión y educación, la concientización e importancia del etiquetado de eficiencia energética de los inmuebles destinados a vivienda.-

    Art. 19° - Bonificación. Los inmuebles que cuenten con la Etiqueta de Eficiencia Energética vigente, son objeto de una bonificación en el impuesto inmobiliario urbano o rural anual según corresponda. El Poder Ejecutivo determinará los alcances de la bonificación.-

    Art. 20° - Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inmuebles destinados a vivienda que se encuentren en procesos de construcción al momento de su entrada en vigencia. Será de aplicación optativa para los inmuebles destinados a vivienda que se encuentren ya construidos al momento de entrar en vigencia la presente ley.-

    Art. 21° - Comuníquese, etcétera.-

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