Ley 6568 de CORRIENTES


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    LEY 6.568
    CORRIENTES, 7 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    parques nacionales, parques provinciales, reservas naturales, monumentos naturales, Derecho ambiental

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º. Créase el Parque Provincial Apipé Grande, en los términos del Artículo 2º, Capítulo I "Normas Generales" y Artículo 5º, Capítulo II "De los Parques Provinciales y Monumentos Naturales" de la Ley Provincial Nº 4736/93, Isla ubicada en el departamento de Ituzaingó, entre los kilómetros 1.410 y 1.460 de navegación en el Río Paraná.

    ARTÍCULO 2º. Incorpórase al Parque Provincial Apipé Grande, creado en el Artículo 1º de la presente Ley, los remanentes fiscales producto de las Mensuras de las Colonias Oficiales Uriburu y San Antonio, ubicados en la Isla Apipé Grande, incorporándose a este régimen las Parcelas Nº 64 Partida inmobiliaria K6-1311-2, Nº 65 Partida inmobiliaria K6-1312-2, Nº 85 Partida inmobiliaria K6-1313-2, Nº 86 Partida inmobiliaria K6-1314-2, Nº 87 Partida inmobiliaria K6-1315-2, Nº 88 Partida inmobiliaria K6-1316-2, Nº 96 Partida inmobiliaria K6-1317-2 y Nº 98 Partida inmobiliaria K6-1318-2, correspondiente al plan de colonización de Colonia Uriburu

    ARTÍCULO 3º. La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes u organismo que lo suceda o reemplace en el futuro, con facultades de reglamentar en todos los aspectos que se lo requieran

    ARTÍCULO 4º.Derógase la Ley Provincial Nº 4788.

    ARTÍCULO 5º.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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