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- LEY 5.701
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 8 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación dos fracciones, parte de mayor extensión del inmueble identificado con la Matrícula Catastral N° 07-24-90-4950 y una fracción, parte de mayor extensión del inmueble identificado con la Matrícula Catastral N° 07-24-90-4357, ubicadas al Oeste del Dique «El Jumeal» cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme Anexos Gráficos 1 y 2, siendo definitivos los que resulten de la registración de la Mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro Provincial.
Fracción I: Dique Superficie: 121Has 7003.01m2 Medidas:
Norte: Del vértice 3 al vértice 4, 634.01m;
Este: Del vértice 4 al vértice 8, en línea quebrada, 477.04m + 833.19m + 85.06m + 173.41m.
Sur: Del vértice 8 al vértice 1, en línea quebrada, 227.77m + 480.45m + 183.08m.
Oeste: Del vértice 1 al vértice 3, en línea quebrada, 427.59m + 1104.98m.
Linderos: Al Norte, Sur y Oeste: remanente de la parcela Matrícula Catastral 07-24-90-4950 y al Este:
remanente de la parcela Matrícula Catastral 07-24-90-4950 y parcela Matrícula Catastral 07-24-90-4357.
(ANEXO GRÁFICO 1 - Fracción I y ANEXO 1, «Dique La Florida» - Fracción I - Planilla de Lados).
Fracción II: Dique Superficie: 4 Has 9475.62m2 Medidas:
Este: Del vértice 5 al vértice 11, 699.74m Sudeste: Del vértice 11 al vértice 7,228.43m Sudoeste Del vértice 6 al vértice 7,85.06m Oeste: Del vértice 5 al vértice 6,833.19m Linderos: Al Norte, Sur y Oeste: parcela Matrícula Catastral 07-24-90-4950 y al Este: remanente de la parcela Matrícula Catastral 07-24-90-4357.
(ANEXO GRÁFICO 1 - Fracción II y ANEXO 1 «Dique La Florida» - Fracción II-Planilla de Lados) Fracción III: Acceso al Dique Superficie: 4 Has 8 121.71m2 Medidas:
Partiendo del vértice 1 hacia el Oeste hasta el vértice 4 en línea quebrada 60.89m + 66.5 m + 216.01m, desde este punto con sentido hacia el Norte hasta el vértice 17 en línea quebrada 57.66m + 48.96m + 62.26m + 136.06m + 83.75m + 122.67m +127.48m + 165.06m + 126.65m + 71.56m + 64.43m + 69.94m + 37.94m, desde este vértice con sentido hacia el Sudeste hasta el vértice 18, 30.00m, desde este punto con sentido hacia el sur hasta el vértice 31 en línea quebrada 33.99m + 55.72m + 71.51m + 80.47m + 126.73m + 160.21m + 74.24m + 98.65m + 99.70m + 126.73m + 51.81m + 46.07m + 43.84m, luego en sentido hacia el Este hasta el vértice 34 en línea quebrada 206.41m + 90.91m + 76.16m y desde este punto hacia el sueste hasta el vértice 1,30.00m.
Linderos: Al Norte, Este y Oeste remanente de la parcela Matrícula Catastral 07-24-90-4950 y al Sur:
remanente de la parcela Matrícula Catastral 07-24-90- 4950 y ruta N° 107 (ANEXO GRÁFICO 2 - Fracción 3 y ANEXO 2 - «Acceso Dique La Florida» - Planilla de Lados).
ARTÍCULO 2°.- Las fracciones I, II serán destinadas a la construcción del Dique «La Florida» y la fracción III al camino de acceso al dique.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con los propietarios de las parcelas afectadas que se identifican en el Artículo 1° que contemplen la justa compensación de los intereses de las partes.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210 en caso de no lograrse el avenimiento con los propietarios en el plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública.
ARTÍCULO 6°.- De Forma.
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Fuente de Información

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