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- SENTENCIA
- 3 de Agosto de 2021
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 14. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Pablo D. Frick
Corresponde permitir la notificación del traslado de la demanda por carta documento, dado que si bien el art. 136 del CPCC establece que la notificación de los traslados de demanda debe efectuarse por cédula o acta notarial, el ordenamiento objetivo mal pudo contemplar la situación actual de pandemia que viene extendiéndose desde hace más de un año. En tal contexto, las oficinas judiciales funcionan con muchos obstáculos que no pueden ser ignorados, pero no pueden frenar la prestación del servicio de justicia, garantizado por la Constitución Nacional y, en consecuencia, es deber de los magistrados garantizar la prestación del servicio, ponderando el derecho de defensa de las partes, el debido proceso y la igualdad ante la ley, pero sin soslayar la coyuntura de emergencia ni dejando de lado el sentido común.
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Carátula: Integrity Seguros Argentina S.A. c/ Curtume CBR S.A. s/ ordinario
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales