Autorizan la notificación del traslado de una demanda por carta documento


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    Corresponde permitir la notificación del traslado de la demanda por carta documento, dado que si bien el art. 136 del CPCC establece que la notificación de los traslados de demanda debe efectuarse por cédula o acta notarial, el ordenamiento objetivo mal pudo contemplar la situación actual de pandemia que viene extendiéndose desde hace más de un año. En tal contexto, las oficinas judiciales funcionan con muchos obstáculos que no pueden ser ignorados, pero no pueden frenar la prestación del servicio de justicia, garantizado por la Constitución Nacional y, en consecuencia, es deber de los magistrados garantizar la prestación del servicio, ponderando el derecho de defensa de las partes, el debido proceso y la igualdad ante la ley, pero sin soslayar la coyuntura de emergencia ni dejando de lado el sentido común.
    SENTENCIA
    3 de Agosto de 2021
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 14. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Pablo D. Frick
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    Carátula: Integrity Seguros Argentina S.A. c/ Curtume CBR S.A. s/ ordinario

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