Decreto 4139/21 de SAN LUIS


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    DECRETO 4.139/2021
    SAN LUIS, 30 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia sanitaria, emergencia pública, coronavirus, pandemia, Bienestar social, Salud públicaSe establecen medidas con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19.

    Art. 1º.- El presente Decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, y en concordancia con normas nacionales y provinciales, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19.-

    Art. 2°.--Establecer como reglas de conducta que las personas que asistan a espacios cerrados o abiertos deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, y dar estricto cumplimiento a los protocolos de las actividades autorizadas y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-

    Art. 3°. -Establecer que todas las actividades autorizadas, públicas o privadas, deberán dar cumplimiento al protocolo de Registro de Trazabilidad mediante la aplicación "Trazar San Luis".- El incumplimiento al uso obligatorio de "Trazar San Luis", determinará responsabilidad solidaria entre el prestador del servicio y el usuario, consumidor o destinatario del servicio.-

    Art. 4°. -Establecer que las actividades autorizadas deberán llevarse a cabo con el uso de las superficies cerradas al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, a excepción de las actividades en casinos y salas de juego o azar, las que se deberán realizar al TREINTA POR CIENTO (30%) de su capacidad.- Las actividades que se lleven a cabo al aire libre, deberán hacerlo con el uso de las superficies al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad.-

    Art. 5°. -Las actividades recreativas en espacios abiertos y/o cerrados incluyendo los eventos deportivos provinciales, competitivos o recreativos, federados o no, deberán realizarse sin la concurrencia de público. Los parques provinciales y espacios públicos de recreación, los espacios públicos deportivos, los museos y casas culturales públicas permanecerán abiertos.-

    Art. 6°. -Los reencuentros esenciales en domicilios particulares deberán realizarse al aire libre hasta un máximo de VEINTE (20) personas bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-

    Art. 7°. -Establecer como medida preventiva que la circulación de personas en todo el territorio provincial estará permitida desde las SEIS ( 06:00 ) horas hasta las DOS ( 02:00 ) horas del día siguiente. Fuera de este horario, sólo podrán circular las personas declaradas esenciales y las personas afectadas a los servicios enunciados en el Artículo 11° del DNU N° 125/2021.-

    Art. 8°. -Disponer que toda actividad económica, producción y venta de bienes y servicios, estará permitida en todo el territorio provincial desde las SEIS ( 06:00 ) horas hasta la UNA ( 01:00 ) hora del día siguiente.-

    Art. 9°. -Establecer que la circulación del transporte público de pasajeros interjurisdiccional, interurbano, no regular y transporte para todos, será regulado por la Secretaría de Estado de Transporte, quien deberá determinar las medidas mínimas e indispensables para la prestación del servicio en el marco de la situación sanitaria, y según las normas vigentes.-

    Art. 10.-Los agentes dependientes del Estado Provincial deberán realizar su actividad laboral en forma presencial y asistir a su lugar de trabajo según las pautas, requisitos, formas y excepciones establecidas en la Resolución 62/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Exceptuar de lo dispuesto precedentemente a los agentes con factores de riesgo, los que deberán realizar su actividad laboral en forma presencial y asistir a su lugar de trabajo, luego de transcurridos catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, con la salvedad de lo establecido en el artículo 5 de la citada Resolución.-

    Art. 11.-La atención al público en toda la administración pública provincial, será mediante el otorgamiento de turnos, respetando lo establecido por el presente decreto.-

    Art. 12.-Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones como centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas.-

    Art. 13.- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso sospechoso", "contacto estrecho" o "caso confirmado" de coronavirus COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria provincial.-

    Art. 14.-Mantener suspendidas, durante la vigencia del presente decreto, las actividades en salones de baile, discotecas, fiestas de casamiento, bautismo, cumpleaños de quince (15) y similares, salvo las autorizadas por la autoridad administrativa. Asimismo, se mantienen suspendidos aquellos eventos que impliquen concurrencia masiva de personas y fiestas patronales provinciales.-

    Art. 15.-Para el ingreso o egreso a la Provincia podrá requerirse en los puestos limítrofes provinciales el DNI de las personas a los fines de establecer la trazabilidad.-

    Art. 16.-Las autoridades provinciales, en coordinación con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y toda norma complementaria. Cuando se constate un incumplimiento a lo normado, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco del Decreto Provincial N° 6789-MJGyC-2020 y normativa concordante.-

    Art. 17.-Instruir al Ministerio de Seguridad y organismos de control a extremar las medidas para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-

    Art. 18.-Invitar a todos los municipios a adherir a las disposiciones del presente Decreto y/o a dictar normas análogas dentro de sus jurisdicciones y competencias.-

    Art. 19.-Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 02 de agosto de 2021 hasta el 29 de agosto de 2021, inclusive.-

    Art. 20.- Hacer saber a todos los Municipios, Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y privadas de la Provincia, del alcance del presente Decreto.-

    Art. 21.-El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-

    Art. 22.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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