Decreto 1439/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 1.439/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 27 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Catamarca, coronavirus, Salud públicaEstablece que la Provincia de Catamarca se encuentra en Alto Riesgo Epidemiológico Sanitario Estable o en Descenso.

    ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Provincia de Catamarca se encuentra en «Alto Riesgo Epidemiológico Sanitario Estable o en Descenso» en los términos del artículo 1° inciso 3 de la Decisión Administrativa N° 723 de fecha 20 de Julio de 2021

    ARTÍCULO 2°.- Autorícese a partir del día 26 de Julio de 2021, la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, con equipos de trabajo fraccionados, no debiendo superar en ningún caso el 50% de la capacidad de los espacios cerrados, y debiendo cumplir de manera estricta con los protocolos vigentes. Las personas no convocadas deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad de la Administración Pública Provincial, podrán convocar al personal considerado como grupo de riesgo una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.

    Entiéndase por Grupo de Riesgo, previa acreditación por la Subsecretaria de Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a:

    I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas:

    hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

    II. Personas con enfermedades cardíacas:

    insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

    III. Personas diabéticas.

    IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

    V. Personas con certificado único de discapacidad.

    VI. Personas con obesidad VII. Personas mayores de sesenta (60) años VIII. Personas embarazadas.

    ARTÍCULO 4°.- Exceptúese de lo previsto en el artículo 3° a las personas que se encuentren comprendidas en los siguientes grupos de riesgo, previa acreditación por la Subsecretaria de Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos:

    - Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. VIH dependiendo del status (+ de 350 CD4 o con carga viral detectable).

    Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisolona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

    - Pacientes oncológicos y trasplantados: Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos - Persona cursando embarazo de alto riesgo.

    - Persona con más de una comorbilidad de riesgo a recomendación específica de la Subsecretaria de Reconocimiento Medico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

    ARTÍCULO 5°.- Reanúdense a partir del día 26 de Julio de 2021 los procedimientos y plazos administrativos.

    ARTÍCULO 6°- Amplíese el aforo para las actividades habilitadas por el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo hasta un cincuenta por ciento 50%.

    ARTÍCULO 7°- Dispónese, a partir de la fecha del presente instrumento, el uso facultativo de doble barbijo en espacios cerrados.

    ARTÍCULO 8º- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 9°.- Déjase sin efecto el Decreto G.J.

    y D.H. N° 550 de fecha 16 de Marzo de 2020, el Decreto S. - Seg. N° 1004 de fecha 20 de Mayo de 2021 y toda otra norma que se oponga al presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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