Deniegan a una empresa de salas de juegos aplazar el vencimiento de sus obligaciones tributarias


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    Rechaza el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa titular de salas de juegos, contra la sentencia que denegó habilitar la feria con el objeto de que se le conceda una medida autosatisfactiva que ordene a la AFIP el aplazamiento de los vencimientos impositivos inminentes, y del reclamo de los impuestos nacionales vencidos, desde la entrada en vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta su finalización y/o la reanudación de sus actividades comerciales que fueron suspendidas para evitar la aglomeración de público, dado que la situación de emergencia a nivel nacional producto de la propagación de la pandemia del coronavirus y el especial contexto en el que los tribunales prestan el servicio de justicia, la pretensión de la actora tiene naturaleza estrictamente patrimonial, y no acredita una circunstancia de urgencia concreta que importe un riesgo cierto de que la pretensión se torne ineficaz en el caso de no ser tratada durante la feria extraordinaria.
    SENTENCIA
    6 de Abril de 2020
    CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA A
    Magistrados: José Luis López Castiñeira - Marcelo Daniel Duffy - Guillermo F. Treacy
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    Carátula: World Games S.A. c/ P.E.N. - AFIP s/ medida cautelar

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