Ley 3291 de NEUQUEN


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    LEY 3.291
    NEUQUEN, 30 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    educación, enfermedades, Cultura y educación, Salud pública

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º: Creación. Se crea, en la órbita del Consejo Provincial de Educación, el "Programa de sensibilización sobre el cuidado responsable de animales no humanos y prevención de enfermedades zoonóticas".

    Artículo 2º: Finalidad. El Programa tiene como finalidad generar acciones en el ámbito educativo vinculadas a la sensibilización sobre la condición de sujetos de derecho de los animales no humanos, orientando las estrategias hacia el cuidado responsable de ellos y a la prevención del abandono, la explotación, uso, maltrato, crueldad y enfermedades zoonóticas.

    Artículo 3º: Destinatarios. Los destinatarios del Programa son los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y docentes de los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles del sistema educativo provincial.

    Artículo 4º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es el Consejo Provincial de Educación.

    Artículo 5º: Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

    a) Implementar acciones de concientización sobre el respeto y el cuidado responsable de los animales no humanos, mediante estrategias de sensibilización destinadas a niños, niñas y adolescentes, jóvenes y docentes.

    b) Concientizar a los destinatarios del Programa para evitar el uso, la explotación, abandono, crueldad y maltrato animal.

    c) Brindar a los destinatarios del Programa información sobre la legislación vigente que tutela los derechos de los demás animales.

    d) Implementar estrategias de capacitación docente continua sobre los temas que aborda el presente programa, entendiendo que es un proceso permanente apoyado en objetivos, conocimientos, principios y fundamentos que evolucionan a lo largo del tiempo.

    e) Dar a conocer a los destinatarios del Programa las herramientas para la protección de los animales no humanos que se ofrecen desde el Gobierno provincial y desde los municipios que cuentan con ellas.

    f) Implementar acciones en el ámbito educativo para erradicar todo tipo de discriminación y violencia, para generar un pensamiento basado en valores, tales como el respeto, la empatía, igualdad, inclusión y solidaridad, para poder abordar las posturas de supremacía del animal humano.

    g) Brindar a los destinatarios del Programa, información sobre cuáles son las enfermedades zoonóticas y su forma de contagio, a efectos de prevenirlas.

    h) Concientizar a los destinatarios del Programa sobre las obligaciones de los responsables en el cuidado de los animales no humanos, con especial énfasis en la importancia de la vacunación y castración, entre otras acciones similares.

    i) Adecuar el contenido de las capacitaciones según las distintas realidades y diversidades culturales de la provincia, con la finalidad de que la implementación del Programa sea efectiva.

    Artículo 6º: Implementación. La autoridad de aplicación debe coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones públicas y privadas que, por su naturaleza y fines, puedan contribuir a conseguir los objetivos de esta ley, monitoreando el cumplimento del Programa y elaborando informes y registros que den cuenta de dichas acciones.

    Artículo 7º: Comisión Interdisciplinaria Permanente. Se crea la Comisión Interdisciplinaria Permanente ad honorem cuyos objetivos y funciones son:

    a) Efectuar una planificación estratégica de alcance territorial.

    b) Trabajar en el diseño, promoción, control y seguimiento de la normativa vinculada al presente Programa y su efectividad.

    c) Fomentar la coconstrucción, el trabajo, entrega y aportes que realizan las distintas organizaciones no gubernamentales, poniendo en valor la participación ciudadana.

    d) Abordar y analizar las problemáticas de aplicación del Programa y los distintos factores sociales, económicos, políticos y culturales que impactan en el vínculo supremacista que legitima y perpetúa la opresión sistemática de los animales humanos hacia los animales no humanos.

    La Comisión debe reunirse periódicamente y generar conclusiones, las que se deben publicar en los medios masivos de comunicación de la provincia, con la finalidad de brindar un mensaje educativo a toda la comunidad.

    Artículo 8º: Integración de la Comisión Interdisciplinaria Permanente. La Comisión se integra de la siguiente manera:

    a) Representantes del Poder Ejecutivo provincial.

    b) Representantes del Poder Legislativo provincial.

    c) Miembros del ámbito académico y científico veterinario y del derecho.

    d) Miembros de organizaciones no gubernamentales y de asociaciones de la sociedad civil.

    e) Representantes del Ministerio de Educación.

    f) Otros representantes de organismos que, por su afinidad con la temática, defina la autoridad de aplicación.

    Artículo 9º: Partida presupuestaría. El Poder Ejecutivo debe asignar una partida presupuestaria específica para el cumplimiento de la presente ley.

    Artículo 10º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de 180 días a partir de su publicación y realizar la convocatoria de los representantes descriptos en el artículo 8° de la presente.

    Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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