Ley 6435 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.435
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 8 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 27 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, transporte público de pasajeros, Transporte

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley 6347), la siguiente:

    "Prueba piloto: Conjunto de pruebas supervisadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, en el marco de sus competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificación y/o adecuación de servicios existentes."

    Art 2º.- Incorpórase el Capítulo 1.3 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto Consolidado por Ley 6347), con el siguiente texto:

    "Capítulo 1.3 Pruebas piloto 1.3.1 Alcance.

    La Autoridad de Aplicación podrá disponer las pruebas piloto que considere necesarias a los fines exclusivamente de evaluar la incorporación de nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o adecuación de los servicios existentes, siempre que estos sean complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga existentes.

    1.3.2 Condiciones.

    Las pruebas piloto dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo 1.3.1 deben ajustarse a las siguientes condiciones:

    a) Podrán implementarse por un plazo de hasta dos (2) años, pudiendo ser prorrogado por única vez por el plazo de un (1) año. En tal caso, la Autoridad de Aplicación deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe notificando la decisión de prorrogar la prueba piloto.

    La norma que las disponga contendrá explícitamente el plazo durante el cual se adoptan y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido dispuesta.

    b) El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, realizará evaluaciones durante el período de implementación de las pruebas piloto a los fines de recabar experiencias y evaluar las nuevas modalidades de servicios de transporte de pasajeros en ómnibus, de carga y descarga y/o modificación y/o adecuación de servicios existentes.

    Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas, la Autoridad de Aplicación considera que debe incluir nuevas modalidades de servicios de transporte de pasajeros en ómnibus, de carga y/o modificar y/o adecuar los servicios existentes de forma permanente, deberá ajustarse a lo normado en el artículo 1.3.3 del presente Código, luego de finalizado el plazo de la prueba piloto.

    c) Cumplido el plazo por el que se implemente la prueba piloto o el plazo máximo por el que pueda implementarse o la falta de publicación de la medida en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el plazo establecido en el inciso a) implica el automático cese de las medidas adoptadas y el inmediato retiro, de corresponder, de la señalización horizontal, vertical y luminosa instalada.

    1.3.3 Carácter permanente de lo experimentado en las pruebas piloto.

    Finalizada la prueba piloto y evaluadas sus conclusiones, la Autoridad de Aplicación podrá propiciar la norma que recepte las conclusiones de la mencionada prueba, a los fines de incorporar las nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o adecuación de los servicios existentes, que sean complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga existentes.

    Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas y el resultado de la prueba piloto correspondiera dar tratamiento legislativo, el Poder Ejecutivo propiciará el proyecto de ley ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificando y/o adecuando los servicios existentes, según corresponda.

    1.3.4 Archivo de las actuaciones.

    a) Si el proyecto de ley es archivado por resolución de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo, quien procederá al cese de las medidas adoptadas y al inmediato retiro por parte de la Autoridad de Aplicación, de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada, de corresponder.

    b) Si el proyecto de ley es archivado por producirse la caducidad del expediente, dicha circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de un plazo de sesenta (60) días hábiles para ratificar su voluntad con el envío de un nuevo proyecto.

    Si así no lo hiciere, la Autoridad de Aplicación deberá proceder al cese de las medidas adoptadas y al inmediato retiro de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada, de corresponder.

    1.3.5 Régimen de excepción.

    A los fines previstos en el artículo 1.3.1 y por el plazo previsto en el artículo 1.3.2, inciso a), la Autoridad de Aplicación determinará la regulación a la que deberán sujetarse las pruebas piloto, las que excepcionalmente podrán prescindir del cumplimiento de las exigencias previstas en este Código y/o de cualquier otra normativa regulatoria de transporte o movilidad que rijan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá cumplirse con las condiciones de seguridad, medio ambiente y preservación de los caminos y obras de arte viales."

    Art 3º.- Comuníquese, etc.

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