Ley 5691 de CATAMARCA


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    LEY 5.691
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 3 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Catamarca, violencia institucional, Derecho penal

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.- Dispónese la formación profesional integral y permanente de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Catamarca en Derechos Humanos y Prevención de la Violencia Institucional.

    ARTÍCULO 2°.- Alcances. La formación prevista en la presente ley es de carácter obligatoria, permanente y vinculante, tanto para los aspirantes a ingresar a la Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario, como en la capacitación continua para el ejercicio de la tarea policial y penitenciaria, y su cumplimiento y acreditación es condición imprescindible en la consideración y evaluación para la determinación de ascensos y promociones a cargos superiores en los respectivos escalafones de las fuerzas de seguridad.

    ARTÍCULO 3°.- La formación en Derechos Humanos y Prevención de la Violencia Institucional debe asegurar, con carácter transversal, el respeto a los Derechos Humanos en la práctica cotidiana policial y del servicio penitenciario.

    ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Seguridad de la Provincia, u organismo que lo reemplace en el futuro, sin perjuicio de la necesaria articulación con otras áreas del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° de la presente ley.

    ARTÍCULO 5°.- Contenidos Básicos. Los programas y planes de estudio y de capacitación permanente del personal policial y del servicio penitenciario que se elaboren e implementen a los fines del cumplimiento de la presente ley, garantizarán como mínimo, los siguientes contenidos esenciales:

    1) La formación científica, profesional, humanística y ética con especial énfasis en la promoción y protección de los derechos humanos;

    2) El conocimiento y desarrollo de los valores democráticos que posibiliten y generen la capacidad de actuación reflexiva, crítica y ética, y la práctica de la solidaridad, con la finalidad de mejorar los estándares de calidad democrática en la prestación del servicio, y el fortalecimiento de la seguridad pública ciudadana, dentro del marco de protección y respeto a los derechos humanos;

    3) El carácter transversal, vinculante, continuo y obligatorio de la formación y capacitación permanente en perspectiva de género, diversidad, derechos de niños, niñas y adolescentes y prevención de la violencia institucional;

    4) La concientización, sensibilización y formación para la prevención y erradicación de la violencia institucional en general, y de la violencia policial en particular, propiciando el desarrollo de prácticas preventivas democráticas, de respeto a los derechos humanos de las personas, y de la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

    ARTÍCULO 6°.- Articulación con Otros Organismos Públicos. A los fines de la aplicación de las disposiciones de la presente ley, el Ministerio de Seguridad articulará su actuación con el área de Derechos Humanos de la Provincia y el Ministerio de Educación, u organismos que los sustituyan en el futuro, en todo lo relacionado con la elaboración de los planes y programas de formación de aspirantes o de capacitación de los cuadros de oficiales, suboficiales y agentes que integran las fuerzas de seguridad, vinculados a incluir el paradigma de los Derechos Humanos y la prevención de la Violencia Institucional.

    ARTÍCULO 7°.- Ascensos y Promociones. Para acceder a ascensos y promociones, el personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario, deberá acreditar:

    1) La realización y aprobación de las distintas capacitaciones realizadas por el Estado Provincial con destino a las fuerzas de seguridad, vinculadas a las temáticas de Derechos Humanos, Prevención de Violencia Institucional, Perspectiva de Género y Diversidad, y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

    2) No registrar sanciones relacionadas con la violación de los Derechos Humanos de ciudadanos/as mayores de edad, ni de niños, niñas o adolescentes;

    3) No registrar sanciones vinculadas con la comisión de actos de violencia de género, en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación vigente;

    4) No registrar sanciones vinculadas con actos de violencia institucional por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones;

    5) No registrar denuncias en trámite, en sede administrativa o judicial, por hechos vinculados a las causales previstas en los incisos 2), 3) y 4) de la presente norma.

    ARTÍCULO 8°.- Convenios.Facúltese a la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios con otros organismos del Estado Provincial, Nacional o Municipal, universidades nacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática de Derechos Humanos, Violencia Institucional, Género, Diversidad y Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que tengan por objeto la implementación y el dictado de planes y programas de capacitación permanente del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario Provincial en las materias establecidas en la presente ley

    ARTÍCULO9°.- De forma.

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