Ley 5695 de CATAMARCA


    Volver al boletín
    LEY 5.695
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    obesidad, Catamarca, modificación de la ley, Salud pública, Derecho constitucional

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°. - Modifícase la Ley 5200, incorporándose como Artículo 5° bis el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

    «ARTICULO 5° Bis. - Los Centros Hospitalarios del sistema público y privado de salud de la Provincia, deberán contar entre su equipamiento como mínimo con lo siguiente:

    a.- Una (1) cama especial apta para soportar el Kilaje de pacientes con obesidad mórbida y poseer un colchón acorde al tamaño de la cama con capacidad de evitar la formación de ulceras u otras lesiones de piel por presión.

    Las camas deberán cumplir con la normativa vigente para la fabricación y/o distribución de estos productos médicos según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).

    b.- Una (1) camilla de traslado para obesos;

    c.- Una (1) silla de ruedas especial para esta patología.»

    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...