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- LEY 5.695
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°. - Modifícase la Ley 5200, incorporándose como Artículo 5° bis el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 5° Bis. - Los Centros Hospitalarios del sistema público y privado de salud de la Provincia, deberán contar entre su equipamiento como mínimo con lo siguiente:
a.- Una (1) cama especial apta para soportar el Kilaje de pacientes con obesidad mórbida y poseer un colchón acorde al tamaño de la cama con capacidad de evitar la formación de ulceras u otras lesiones de piel por presión.
Las camas deberán cumplir con la normativa vigente para la fabricación y/o distribución de estos productos médicos según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
b.- Una (1) camilla de traslado para obesos;
c.- Una (1) silla de ruedas especial para esta patología.»
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese.
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Fuente de Información

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