Y. J. y O. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ amparo de salud


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    Debe ser desestimada la habilitación de feria solicitada por los actores a los efectos de promover una acción de amparo con el objeto de obtener su inmediata afiliación a la obra social demandada al valor del plan más bajo para el rango etario de los peticionantes y que, a su vez, el mismo sea ofrecido a la generalidad de los usuarios sin establecer montos diferenciados en función de su discapacidad o edad, dado que no se configura una situación de urgencia que justifique la habilitación pretendida (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y arts. 2 y 3 de la Acordada 6/2020 CSJN), en el actual contexto de emergencia sanitaria que ha determinado la restricción a la circulación de las personas. Asimismo no se requiere el cumplimiento de ninguna prestación médica urgente y tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora, atento a la afiliación al PAMI reconocida por los recurrentes.
    SENTENCIA
    21 de Abril de 2020
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA A
    Magistrados: Alfredo Silverio Gusman - Fernando Alcides Uriarte - Eduardo Daniel Gottardi
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    Carátula: Y. J. y O. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ amparo de salud

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