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- SENTENCIA
- 21 de Abril de 2020
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA A
- Magistrados: Alfredo Silverio Gusman - Fernando Alcides Uriarte - Eduardo Daniel Gottardi
Debe ser desestimada la habilitación de feria solicitada por los actores a los efectos de promover una acción de amparo con el objeto de obtener su inmediata afiliación a la obra social demandada al valor del plan más bajo para el rango etario de los peticionantes y que, a su vez, el mismo sea ofrecido a la generalidad de los usuarios sin establecer montos diferenciados en función de su discapacidad o edad, dado que no se configura una situación de urgencia que justifique la habilitación pretendida (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y arts. 2 y 3 de la Acordada 6/2020 CSJN), en el actual contexto de emergencia sanitaria que ha determinado la restricción a la circulación de las personas. Asimismo no se requiere el cumplimiento de ninguna prestación médica urgente y tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora, atento a la afiliación al PAMI reconocida por los recurrentes.
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Carátula: Y. J. y O. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ amparo de salud
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes