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- LEY 3.366
- SANTA ROSA, 6 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 23 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Declárase la emergencia habitacional en todo el territorio provincial, con el objeto primordial de habilitar los procedimientos administrativos necesarios para implementar, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a paliar el déficit habitacional.
Artículo 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el fin de solucionar, al menos parcialmente, la emergencia que se declara en el artículo anterior y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes mediante los procedimientos previstos en el artículo 34 inciso c), sub inciso 1, de la Ley de Contabilidad N° 3 y artículo 9º inciso c), de la Ley General de Obras Públicas N° 38
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo informará semestralmente a la Cámara de Diputados -mientras se encuentre en vigencia la Emergencia Habitacional declarada por el artículo 1º- las contrataciones que se efectúen en el marco de la presente Ley.
Artículo 4°: La emergencia habitacional declarada en el artículo 1º de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2022, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superior a las mismas.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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