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- SENTENCIA
- 12 de Julio de 2021
- JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 22. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Maria Rosa Cilurzo
En una causa tendiente a que se declare la nulidad o inexistencia de un préstamo personal preaprobado no solicitado y acreditado unilateralmente por una entidad bancaria, corresponde ordenar al banco demandado que se abstenga de realizar cualquier cobro o retención en la cuenta de la actora de las cuotas del préstamo otorgado, toda vez que la pretensión de la accionante se funda en el deficiente control ejercido por la entidad financiera para impedir la efectivización de la operación señalada, pudiéndose observar que las medidas de seguridad utilizadas por la demandada no resultaron eficaces para evitar la maniobra, desatendiendo los deberes que le impone su función de entidad financiera y su carácter de proveedora en una relación de consumo, por otro lado, tampoco incide la eventual negligencia o inexperiencia de la actora frente al suministro voluntario de datos, ya que la concurrencia eventual de responsabilidades no puede liberar al banco de los deberes generales de seguridad por él debidos, máxime cuando se trata de consumidores hipervulnerables.
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Carátula: C., R. L. c. Banco Macro Sociedad Anónima sobre relación de consumo
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