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- DECRETO 3.654/2021
- SAN LUIS, 16 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 19 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- El presente Decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, por diferentes normas nacionales, y por lo establecido en el Decreto Provincial N°1819-JGM-2020, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19.-
Art. 2°.- Establecer como reglas de conducta durante la vigencia del presente Decreto que las personas que asistan a espacios cerrados o abiertos deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-
Art. 3°.- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso sospechoso", "contacto estrecho" o "caso confirmado" de coronavirus COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria provincial.-
Art. 4°.- Establecer que todas las actividades autorizadas, públicas o privadas, deberán dar cumplimiento al protocolo de Registro de Trazabilidad mediante la aplicación "Trazar San Luis".- El incumplimiento al uso obligatorio de "Trazar San Luis", determinará responsabilidad solidaria entre el prestador del servicio y el usuario, consumidor o destinatario del servicio.-
Art. 5°.- Establecer que las actividades autorizadas, deberán realizarse con estricto cumplimiento del protocolo de funcionamiento establecido por la autoridad sanitaria según corresponda, debiendo llevarse a cabo con el uso de las superficies cerradas al TREINTA POR CIENTO (30%) de su capacidad, siendo ventilado de manera adecuada y constante, de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.
Las actividades autorizadas que se lleven a cabo al aire libre, deberán hacerlo con el uso de las superficies al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.-
Art. 6°.- Suspender en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.-
Art. 7°.- Autorizar los reencuentros esenciales en domicilios particulares y al aire libre hasta un máximo de VEINTE (20) personas bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-
Art. 8°.- Establecer como medida preventiva que la circulación de personas en todo el territorio provincial, estará permitida desde las SEIS ( 06:00 ) horas hasta las DOS ( 02:00 ) horas del día siguiente.
Fuera de este horario, sólo podrán circular las personas declaradas esenciales y las personas afectadas a los servicios enunciados en el Artículo 11° del DNU N° 125/2021.
Se mantiene el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para cada actividad.-
Art. 9°.- Disponer que toda actividad económica, producción y venta de bienes y servicios, estará permitida en todo el territorio provincial desde las SEIS ( 06:00 ) horas hasta la UNA ( 01:00 ) hora del día siguiente.-
Art. 10.- Autorizar todas las actividades recreativas en espacios abiertos y/o cerrados incluyendo los eventos deportivos provinciales, competitivos o recreativos, federados o no, sin la concurrencia de público.
Disponer la apertura de todos los parques provinciales y espacios públicos de recreación, los espacios públicos deportivos, los museos y casas culturales públicas.
Las actividades mencionadas deberán realizarse bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes para cada una de ellas, sin excepción.-
Art. 11.-Los agentes de la Administración Pública Provincial, los beneficiarios del plan de inclusión social y los beneficiarios de las becas 22AG podrán retomar el trabajo presencial conforme lo establezca el Ministerio del cual dependen, excepto aquellos considerados esenciales de conformidad con el artículo 11° del DNU 125/2021.-
Art. 12.-La atención al público de manera presencial en toda la administración pública provincial, será mediante el otorgamiento de turnos, respetando lo establecido por el presente decreto.-
Art. 13.- Autorizar la realización de las actividades definidas según protocolo de actividad física, deportiva y peloteros, como así también las actividades de cultos religiosos, en espacios cerrados ventilados de manera adecuada y constante.-
Art. 14.-Las actividades en salones de baile, discotecas, fiestas de casamiento, bautismo, cumpleaños de quince (15) y similares, quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, salvo las autorizadas por la autoridad administrativa y bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes. Asimismo quedan suspendidos aquellos eventos que impliquen concurrencia masiva de personas y fiestas patronales provinciales.-
Art. 15.-Para el ingreso o egreso a la Provincia podrá requerirse en los puestos limítrofes provinciales el DNI de las personas a los fines de establecer la trazabilidad.-
Art. 16.-Establecer que la actividad industrial deberá realizarse en estricto cumplimiento de un protocolo de funcionamiento previamente presentado por cada industria y aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones y restrinja el uso de las superficies cerradas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas zonas de producción donde se desarrollen.-
Art. 17.-Establecer que la circulación del transporte público de pasajeros interjurisdiccional, interurbano, no regular y transporte para todos, será regulado por la Secretaría de Estado de Transporte, quien deberá determinar las medidas mínimas e indispensables para la prestación del servicio en el marco de la situación sanitaria, y según las normas vigentes.-
Art. 18.-Dispensar de asistir a trabajar a las personas mayores de SESENTA (60) años, a las embarazadas, y aquellas personas incluidas en los grupos de riesgo, según lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.-
Art. 19.-Las autoridades provinciales, en coordinación con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y toda norma complementaria. Cuando se constate un incumplimiento a lo normado, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco del Decreto Provincial N° 6789-MJGyC-2020 y normativa concordante.-
Art. 20.-Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones como centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, respetando los protocolos vigentes, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas.-
Art. 21.-Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 19 de julio de 2021 hasta el 01 de agosto de 2021, inclusive.-
Art. 22.-Instruir al Ministerio de Seguridad a extremar las medidas de control para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-
Art. 23.-Invitar a todos los municipios, Poder Judicial, Poder Legislativo, e instituciones públicas y privadas de la Provincia, a adherir a las disposiciones del presente Decreto y/o a dictar normas análogas dentro de sus jurisdicciones y competencias, con el propósito de disminuir la circulación de personas en sus respectivos ámbitos.-
Art. 24.-Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y privadas de la Provincia, del alcance del presente Decreto.-
Art. 25.-El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 26.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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