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- DECRETO 244/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 8 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 9 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se autorizan las actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2021-20433319-MDEPGC), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dichas actividades.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 4º.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 5°.- Facúltase a los titulares de los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Cultura y de la Subsecretaría de Deportes, a dictar, en el ámbito de sus competencias, las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.
Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Salud. Cumplido, archívese.
ANEXO I CRONOGRAMA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A partir del 9 de julio de 2021:
Encuentros sociales permitidos.
-En el espacio público al aire libre hasta veinte (20) personas.
-En casas particulares al aire libre hasta diez (10) personas.
-En espacios comunes de edificios hasta diez (10) personas, conforme el protocolo aprobado.
Actividades profesionales. En oficinas con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, y con la ventilación del protocolo pertinente.
Actividades recreativas. Deportes sin contacto en espacios cerrados hasta diez (10) personas.
Natatorios. Conforme el protocolo aprobado.
Turismo.
Hoteles con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada en lugares comunes y el protocolo correspondiente de acuerdo con la actividad.
A partir del 1° de agosto de 2021:
Eventos culturales al aire libre. Hasta mil (1.000) personas.
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