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- LEY 7.321
- SANTIAGO DEL ESTERO, 7 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 12 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ART. 1°.- Créanse cuatro (4) cargos de Jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad capital de la Provincia.
ART. 2°.- Créanse cuatro (4) cargos de Secretarías Judiciales para el fuero Civil y Comercial con asiento en la Ciudad Capital de la Provincia.
ART. 3°.- Cuatro (4) de los Jueces Civiles y Comerciales que se encuentran actualmente en funciones continuarán el Sistema de Conclusión de Causas, conforme lo reglamente el Superior Tribunal de Justicia y, los nuevos Jueces, junto a dos (2) de los actuales Jueces, pasarán a integrar directamente el sistema de oralidad.
ART. 4°.- ElSuperior Tribunal de Justicia diseñará un programa especial de organización y distribución de las funciones de los magistrados y funcionarios del fuero Civil yComercial, dictando las normas reglamentarias necesarias para dar operatividada los órganos judiciales que se crean por esta ley.
Asimismo, determinará el sistema para asignar las causas en trámite y de las que en el futuro se inicien.
ART. 5°.- ElSuperior Tribunal de Justicia deberá evaluar anualmente los procesos en transición; concluidos estos, procederá a la progresiva integración de estos jueces al sistema de oralidad.
ART. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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