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- LEY 15.289
- LA PLATA, 30 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 15 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Prorrógase la Ley 14.966 desde su vencimiento, hasta ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: Los plazos establecidos en la presente Ley serán improrrogables.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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