Ley 15292 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    LEY 15.292
    LA PLATA, 30 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 16 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    declaración de utilidad pública, expropiación, inmuebles, Derecho administrativo, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Art 1° : Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Morón, identificado catastralmente como Partido: 101, Circunscripción: 3, Parcela: 183A; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.

    ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido en propiedad al Estado Provincial, quien lo asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    ARTÍCULO 3°: El inmueble expropiado por la presente Ley será destinado para la construcción, en el plazo de diez (10) años, de establecimientos penitenciarios y/o alcaidías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo con el Municipio en que se desarrollen.

    ARTÍCULO 4°: Declárase de urgencia la expropiación, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c), y concordantes la Ley Nº 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86).

    ARTÍCULO 5°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O Decreto 8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

    ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.

    ARTÍCULO 8°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento.

    ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...