Declaran la ilegitimidad del cobro de un impuesto local a una empresa licenciataria de servicios de telecomunicaciones


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    No puede considerarse que el legislador ha circunscripto la dispensa prevista en el art. 39 de la ley 19.798 únicamente al servicio público de telecomunicaciones conocido al momento de promulgación de la norma, en el mes de agosto de 1972, impidiendo que ella abarcase también a los demás servicios que, producto de la innovación tecnológica en la materia, pudieran inventarse, sino por el contrario, la intención del legislador fue la opuesta, adaptar la legislación a la realidad del país proponiendo al más fluido manejo de los sistemas de comunicaciones y a su racional utilización, ya sea en los antiguos como en los modernos medios de que dispone la técnica, o en otros a crearse.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    8 de Julio de 2021
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti (en disidencia)
    Más Jurisprudencia Federal...

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    Carátula: Telmex Argentina S.A. c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 227 CCAyT) s/ recurso de apelación ordinario y de inconstitucionalidad concedidos

    Fuente de Información





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