Impiden a la AFIP cobrarle el Impuesto PAIS a una pareja que está en Brasil para tratar la enfermedad de su hija


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    En el marco de una acción de amparo presentada por los padres de una menor de tres años, que se encuentran radicados en Porto Alegre, Brasil para seguir el tratamiento de la niña, quien padece leucodistrofia metacromática, procede disponer que se abstengan de efectuar retenciones por el denominado Impuesto País y por Adelanto de percepción de Impuesto a las Ganancias, sobre los consumos efectuados con tarjeta de débito de titularidad de la madre de la menor hasta que finalice el tratamiento de su hija en el exterior, en tanto sean gastos debidamente documentados y destinados a la alimentación, movilidad y vivienda del grupo familiar, todo ello debido al grave y poco usual padecimiento que aqueja a la niña y que el mismo sólo puede ser tratado en forma experimental en la República Federativa del Brasil, y toda vez que el art. 36 de la Ley 27541, que implementa el denominado Impuesto país, dispone que no se encuentran alcanzados por dicho tributo los gastos referidos a prestaciones de salud, lo mismo ocurre con la RG 4815 AFIP, que establece la obligación de aportar, vía retención, un 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.
    SENTENCIA
    11 de Junio de 2021
    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Eduardo P. Jiménez - Alejandro O. Tazza.
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    Carátula: F., L. L. c. AFIP y otro s/amparo ley 16.986

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