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- SENTENCIA
- 11 de Junio de 2021
- CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
- Magistrados: Eduardo P. Jiménez - Alejandro O. Tazza.
En el marco de una acción de amparo presentada por los padres de una menor de tres años, que se encuentran radicados en Porto Alegre, Brasil para seguir el tratamiento de la niña, quien padece leucodistrofia metacromática, procede disponer que se abstengan de efectuar retenciones por el denominado Impuesto País y por Adelanto de percepción de Impuesto a las Ganancias, sobre los consumos efectuados con tarjeta de débito de titularidad de la madre de la menor hasta que finalice el tratamiento de su hija en el exterior, en tanto sean gastos debidamente documentados y destinados a la alimentación, movilidad y vivienda del grupo familiar, todo ello debido al grave y poco usual padecimiento que aqueja a la niña y que el mismo sólo puede ser tratado en forma experimental en la República Federativa del Brasil, y toda vez que el art. 36 de la Ley 27541, que implementa el denominado Impuesto país, dispone que no se encuentran alcanzados por dicho tributo los gastos referidos a prestaciones de salud, lo mismo ocurre con la RG 4815 AFIP, que establece la obligación de aportar, vía retención, un 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.
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Carátula: F., L. L. c. AFIP y otro s/amparo ley 16.986
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales