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- DECRETO 1.466/2021
- CORRIENTES, 5 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGASE en las jurisdicciones de los municipios que se encuentran en Fase 2 y Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el asueto administrativo al personal de la Administración Pública provincial, tanto centralizada como descentralizada y entes autárquicos dispuesto por el Decreto N° 1.135/2021 y prorrogado por los Decretos Nros.: 1.170/2021, 1.225/2021, 1.274/2021, 1.358/2021 y 1.375/2021, a partir del día 05 de julio de 2021 y hasta el día 08 de julio de 2021, inclusive, con excepción de las áreas que prestan servicio de seguridad, de salud y del Instituto de Cardiología de Corrientes.
ARTÍCULO 2º: LOS titulares de cada organización administrativa deben tomar las medidas que correspondan para garantizar una guardia que consideren necesaria para la continuidad de la prestación de los servicios que sean esenciales, de los de asistencia directa, contención y protección social, y de los que estén vinculados a actividades autorizadas, exceptuadas de las restricciones de circulación.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos desde el día 05 de julio de 2021 y hasta el día 08 de julio de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración pública provincial en las jurisdicciones que se encuentran en la Fase 2 y la Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que el municipio de Mercedes pasa, a partir del 05 de julio de 2021, a la Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del Decreto N° 408/2020 y los decretos provinciales correspondientes a dicha fase, y del Decreto N° 287/2021
ARTÍCULO 5°: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública:
centralizada, descentralizada y entes autárquicos, a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, archívese
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