Ley 14039 de SANTA FE


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    LEY 14.039
    SANTA FE, 27 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 7 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Santa Fe, Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1 - Otórgase un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley para que puedan optar por ser afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, las personas mencionadas en el artículo 2, apartado 2 de la ley N° 13.758, que no hubieran ejercido su derecho en los plazos previstos por la citada norma.

    ARTÍCULO 2 - Exímese expresamente del requisito de antigüedad a los afiliados del artículo 2, apartado 2, inciso a) de la ley N° 13.758.

    ARTÍCULO 3 - Establécese que, en los supuestos de los incisos c) y d) del artículo 2, apartado 2 de la ley N° 13.758, los solicitantes deberán revistar -a la fecha de su presentación ante el organismo- en la misma relación de empleo o función por la cual la ley les permitía, oportunamente, ser afiliados optativos.

    ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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