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- LEY 14.039
- SANTA FE, 27 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 7 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1 - Otórgase un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley para que puedan optar por ser afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, las personas mencionadas en el artículo 2, apartado 2 de la ley N° 13.758, que no hubieran ejercido su derecho en los plazos previstos por la citada norma.
ARTÍCULO 2 - Exímese expresamente del requisito de antigüedad a los afiliados del artículo 2, apartado 2, inciso a) de la ley N° 13.758.
ARTÍCULO 3 - Establécese que, en los supuestos de los incisos c) y d) del artículo 2, apartado 2 de la ley N° 13.758, los solicitantes deberán revistar -a la fecha de su presentación ante el organismo- en la misma relación de empleo o función por la cual la ley les permitía, oportunamente, ser afiliados optativos.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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