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- SENTENCIA
- 8 de Julio de 2021
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco - Maqueda - Rosatti
Si bien la sentencia apelada que dispuso la falta de mérito de los imputados no es definitiva, puesto que no impide la prosecución del proceso ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto, resulta equiparable a tal si de los antecedentes de la causa surge que las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal se encuentran tan severamente cuestionadas que el problema exige una consideración inmediata para su adecuada tutela, en tanto lo contrario implicaría posponer el análisis de un agravio -con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales- dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal de casación.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes