La Corte deja sin efecto la falta de mérito de Carlos Blaquier como partícipe de delitos de lesa humanidad


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    Si bien la sentencia apelada que dispuso la falta de mérito de los imputados no es definitiva, puesto que no impide la prosecución del proceso ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto, resulta equiparable a tal si de los antecedentes de la causa surge que las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal se encuentran tan severamente cuestionadas que el problema exige una consideración inmediata para su adecuada tutela, en tanto lo contrario implicaría posponer el análisis de un agravio -con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales- dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal de casación.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    8 de Julio de 2021
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco - Maqueda - Rosatti
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5

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