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- DECRETO 1.289/2021
- SANTIAGO DEL ESTERO, 26 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 26 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establecese en todo el territorio de la Provincia, la aplicación de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional Decreto DNyU N° 411./21 entre los días 26 de junio y hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive, en cuanto sea de aplicación en la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Facultase a Jefatura de Gabinete para ampliar o restringir las disposiciones aplicables para contener la propagación del virus COVID19 conforme lo establece la normativa nacional y provincial vigente. Dicha resolución deberá ser dictada previa intervención de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 3°.- Asimismo, facultase al Comité de Emergencia Sanitario a determinar las ciudades o Departamentos de alto riesgo epidemiológico y sanitario, y a establecer en los mismos las medidas restrictivas, sanitarias, de restricción de circulación y reducción de los horarios conforme la evolución sanitaria y epidemiológica durante el tiempo que resulte pertinente. En consecuencia, las condiciones de circulación autorizadas para desempeñar actividades esenciales y/o permitidas deberá contar con la debida habilitación de circular del sistema "circulando.sde.gob.ar".
ARTÍCULO 4°. CONTROL COMUNAL y RESTRICCIONES DE CIRCULACION: Las autoridades comunales de los distintos Municipios del interior de la Provincia y los Comisionados municipales, dispondrán en coordinación con las autoridades sanitarias y de seguridad provinciales los procedimientos de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento delas normas previstas en los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, en todas aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas según las habilitaciones.
ARTICULO 5°- Prorrogase en todo lo que no se oponga al presente Decreto toda la normativa dictada desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional N°297/20 adherido por Decreto Provincial Nº 561/20, sus prorrogas y las respectivas Resoluciones emitidas por Jefatura de Gabinete en orden a las facultades conferidas.
ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir del 26 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial
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