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- DECRETO 1.238/2021
- SANTIAGO DEL ESTERO, 17 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1º.- Otórgase, por tres meses, un "Bono Complementario", a los trabajadores del Sector Público de la Salud que estén abocados al manejo de casos relacionados con la Pandemia de COVID-19 (Planta Permanente y Personal Temporario), en Carácter de Gratificación, la cual será No Remunerativa y No Bonificable equivalente a Pesos: Seis Mil Quinientos ($ 6.500.-) mensual, a pagarse en igual concepto, importe y oportunidad según lo establece la Jurisdicción Nacional.
ARTICULO 2º.- Otorgase, por tres meses y por persona, una suma fija de Pesos: Seis Mil Quinientos ($ 6.500.-), mensual, al Personal Contratado bajo la modalidad de "Locación de Servicios", a pagarse en igual concepto, importe y oportunidad según establece la Jurisdicción Nacional.
ARTICULO 3 º .- El "Bono Complementario" y suma fija otorgadas por los Artículos 1º y 2, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
a) En ningún caso se abonará más de un "Bono Complementario", ni suma fija, por agente.
b) Para el Personal con dos o más cargos u horas cátedras, de un mismo o distintos escalafones, la liquidación se efectuará solamente en uno de ellos.
c) El citado "Bono Complementario", no será considerado remunerativo, ni bonificable y tampoco será tenido en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario , ni Horas Extraordinarias. En virtud de lo expuesto, la misma no se computará para el cálculo de ningún Adicional, Bonificación, Suplemento, Complemento o Compensación, cualquiera sea su naturaleza, y no estará sujeta a los aportes y contribuciones legales.
d) Se abonará únicamente el "Bono Complementario" y la suma fija contempladas en los artículos anteriores, al personal y a los contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios, que haya prestado servicios, en forma presencial y efectiva relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, abocados al manejo de casos relacionados con la Pandemia COVID-19, al 30 de Junio de 2021.
e) Se pagará exclusivamente en una sola Jurisdicción (Provincial - Municipal), el "Bono Complementario" y la suma fija contemplados en los artículos precedentes, al Personal y a los Contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios.
f) La percepción del Bono Complementario y suma fija, estarán sujetas a las mismas condiciones que establece la normativa nacional para el cobro de dicha asignación "Estimulo", que pagará la Nación.
ARTICULO 4º.- El gasto resultante de lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º, será imputado, respectivamente a las Partidas Parciales: 161 - "Beneficios y Compensaciones Varias" y 514 - "Ayudas Sociales a Personas", ambas del Programa 21 - Ministerio de Economía.
ARTICULO 5º.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2021, de conformidad a Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
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