Decreto 1238/21 de SANTIAGO DEL ESTERO


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    DECRETO 1.238/2021
    SANTIAGO DEL ESTERO, 17 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, adicionales de remuneración, Derecho laboralOtorgamiento de un Bono Complementario a los trabajadores del Sector Público de la Salud que estén abocados al manejo de casos relacionados con la Pandemia de COVID-19.

    ARTICULO 1º.- Otórgase, por tres meses, un "Bono Complementario", a los trabajadores del Sector Público de la Salud que estén abocados al manejo de casos relacionados con la Pandemia de COVID-19 (Planta Permanente y Personal Temporario), en Carácter de Gratificación, la cual será No Remunerativa y No Bonificable equivalente a Pesos: Seis Mil Quinientos ($ 6.500.-) mensual, a pagarse en igual concepto, importe y oportunidad según lo establece la Jurisdicción Nacional.

    ARTICULO 2º.- Otorgase, por tres meses y por persona, una suma fija de Pesos: Seis Mil Quinientos ($ 6.500.-), mensual, al Personal Contratado bajo la modalidad de "Locación de Servicios", a pagarse en igual concepto, importe y oportunidad según establece la Jurisdicción Nacional.

    ARTICULO 3 º .- El "Bono Complementario" y suma fija otorgadas por los Artículos 1º y 2, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

    a) En ningún caso se abonará más de un "Bono Complementario", ni suma fija, por agente.

    b) Para el Personal con dos o más cargos u horas cátedras, de un mismo o distintos escalafones, la liquidación se efectuará solamente en uno de ellos.

    c) El citado "Bono Complementario", no será considerado remunerativo, ni bonificable y tampoco será tenido en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario , ni Horas Extraordinarias. En virtud de lo expuesto, la misma no se computará para el cálculo de ningún Adicional, Bonificación, Suplemento, Complemento o Compensación, cualquiera sea su naturaleza, y no estará sujeta a los aportes y contribuciones legales.

    d) Se abonará únicamente el "Bono Complementario" y la suma fija contempladas en los artículos anteriores, al personal y a los contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios, que haya prestado servicios, en forma presencial y efectiva relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, abocados al manejo de casos relacionados con la Pandemia COVID-19, al 30 de Junio de 2021.

    e) Se pagará exclusivamente en una sola Jurisdicción (Provincial - Municipal), el "Bono Complementario" y la suma fija contemplados en los artículos precedentes, al Personal y a los Contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios.

    f) La percepción del Bono Complementario y suma fija, estarán sujetas a las mismas condiciones que establece la normativa nacional para el cobro de dicha asignación "Estimulo", que pagará la Nación.

    ARTICULO 4º.- El gasto resultante de lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º, será imputado, respectivamente a las Partidas Parciales: 161 - "Beneficios y Compensaciones Varias" y 514 - "Ayudas Sociales a Personas", ambas del Programa 21 - Ministerio de Economía.

    ARTICULO 5º.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2021, de conformidad a Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente Decreto.

    ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

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