Decreto 1980/21 de LA PAMPA


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    DECRETO 1.980/2021
    SANTA ROSA, 1 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, Actividades económicas, actividades deportivas, Cultura y educaciónPrórroga de las suspensión de actividades en el ámbito territorial de la provincia de La Pampa.

    Art. 1°.- PRORRÓGASE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, para todo el ámbito territorial de la provincia de La Pampa, la suspensión de:

    a.- Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

    b.- Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.

    c.- La práctica y/o entrenamiento, recreativo o de competencia, de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

    d.- La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público.

    e.- Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.

    f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos económicos, turísticos, sociales y recreativos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.

    g.- Clubes y establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.

    Art. 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, que las actividades no suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.

    Art. 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, que los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 23:00 con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

    Art. 4°.- DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, que los locales comerciales podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 20:00 horas, excepto farmacias y estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles. El sector gastronómico de estas últimas podrá funcionar hasta las 23:00 horas con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

    Art. 5°.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, que los locales comerciales (comercios minoristas) de venta de alimentos, excepto las grandes superficies, podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 22:00 horas.

    Art. 6º.- MANTÉNGASE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

    Art. 7º.- MANTÉNGASE, en el marco del artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, la restricción de circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.

    Art. 8º.- MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.

    Art. 9°.- PRORRÓGASE la vigencia del Decreto Nº 1505/21 hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.

    Art. 10.- El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 2 de julio y hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.

    Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

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