Decreto 1146/21 de CATAMARCA


    Volver al boletín
    DECRETO 1.146/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    reglamentación de la ley, productos, Catamarca, Derecho constitucional, Derecho civilReglamentación de la Ley 5.676,de Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas.

    ARTICULO 1°.- Reglaméntase la Ley N° 5.676 «Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas», el que se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal, a partir de la fecha del mismo.

    ARTICULO 2°.- Créase el «Registro Único de Emprendimientos y/o Productores Proveedores de Productos Catamarqueños», en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.

    ARTICULO 3°.- Establézcase que el «Programa Provincial de Productos Catamarqueños en Góndolas» se regirá por el presente instrumento legal y por las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario y/o interpretativo y/o reglamentario y/o ampliatorio, que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo dicte en el futuro, en concordancia con el presente régimen legal.

    ARTICULO 4°.- El Programa se financiará con los recursos provenientes del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, con recursos que el Poder Ejecutivo Provincial destine a tal efecto y con recursos de origen Nacional que por convenio o asignación específica puedan incorporarse al mencionado Programa.

    ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a incorporar recursos y realizar las reestructuraciones presupuestarias e incremento de partidas del presupuesto vigente a efectos de contar con los recursos y créditos presupuestarios necesarios para cumplir con los fines del presente Programa.

    ARTICULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a celebrar convenios con organizaciones y/o instituciones intermedias y/ u organismos nacionales, a efecto del cumplimiento del objetivo del presente Programa.

    ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y Ministerio de Hacienda Pública.

    ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese.

    dése al Registro Oficial y Archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...