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- LEY 3.747
- RIO GALLEGOS, 27 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- SUSTITÚYESE la actual denominación de las Defensorías Públicas Oficiales de Menores N° 1 y N° 2 con asiento en la ciudad de Río Gallegos del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE a partir de la promulgación de la presente, que las dependencias judiciales enunciadas en el Artículo 1, tendrán la denominación de "Defensorías Públicas Oficiales de Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y N° 2", respectivamente, manteniendo las competencias correspondientes.
Artículo 3.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

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