Ley 268 de CHUBUT


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    LEY II- N° 268
    RAWSON, 1 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Chubut, deuda pública provincial, Economía y finanzas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000), el que será destinado a la cancelación de gastos de personal inciso 1) y autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 °, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N°25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.

    Artículo 2°.- Apruébese en todos sus términos el «Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial», suscripto el día 28 de junio de 2021 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Ministro de Economía y Crédito Público, Lic. Oscar Abel Antonena; el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economía Dr.

    Martín Maximiliano Guzmán y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Lic. Claudia Graciela Álvarez; el que se encuentra protocolizado al Tomo 2, Folio 217 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 28 de junio de 2021.

    Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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