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- Resolución 5.022/2021
- AFIP
- Emitida el 29 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 1 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase "A" a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO" incorporando al comprobante la leyenda "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo".
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.
ARTÍCULO 2°.- En idéntica forma a la prevista en el segundo párrafo del artículo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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