Decreto 599/21 de CORDOBA


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    DECRETO 599/2021
    CORDOBA, 18 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 18 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, coronavirus, Salud públicaEstablece en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 19 de junio de 2021 y hasta el 2 de julio de 2021, inclusive, determinadas medidas de prevención sanitaria.

    Artículo 1º.- ESTABLÉCENSE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 19 de junio de 2021 y hasta el 2 de julio de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento legal y que se indican en el Acta de fecha 17 de junio de 2021, la que como Anexo I forma parte de este Decreto, con el fin de unificar criterios de acción con los gobiernos municipales y comunales en la lucha contra la pandemia del Coronavirus Covid-19.

    Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre las veinte horas ( 20:00 hs.) y las seis horas ( 6:00 hs.) de cada día;

    con excepción de quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.

    Artículo 3º.- Las actividades comerciales no esenciales, incluidos centros comerciales, shoppings, paseos o galerías comerciales, peluquerías, salones de belleza y manicura podrán funcionar hasta las diecinueve horas ( 19:00 hs.), debiendo mantener el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.

    Los bares y restaurantes, aplicando los protocolos vigentes, podrán funcionar presencialmente hasta las diecinueve horas ( 19:00 hs.), en espacios al aire libre y en espacios cerrados con un aforo de hasta un 30% de su capacidad, siempre con un máximo de cuatro (4) personas por mesa. La modalidad delivery podrá mantenerse hasta las veintitrés horas ( 23:00 hs.).

    Continúan suspendidas las actividades de salones de fiestas, cines, teatros, bingos y casinos durante el periodo de vigencia de este acto.

    Artículo 4º.- Todos los niveles educativos de ciudades o conglomerados urbanos de más de 30.000 habitantes continuarán el dictado de clases en modalidad virtual/remota.

    Los niveles educativos inicial, primario, secundario y modalidad especial, de ciudades o conglomerados urbanos de menos de 30.000 habitantes, tendrán clases de manera presencial, con el sistema de alternancia (burbujas/bimodal).

    Los jardines maternales y/o guarderías quedan habilitados para funcionar de manera presencial, bajo los protocolos vigentes.

    La actividad extraescolar, como así también cursos específicos y capacitaciones en oficios, continuarán de manera virtual/remota.

    Artículo 5º.- Las actividades de esparcimiento y recreativas de carácter individual como: caminata, ciclismo y running continúan habilitadas, siempre que se desarrollen próximas al domicilio y en el horario de circulación permitido.

    HABILÍTANSE, a partir del 26 de junio de 2021, las actividades individuales en gimnasios, natatorios y en clubes al aire libre, con los aforos correspondientes y dentro de los horarios establecidos para actividades no esenciales.

    Se mantiene la suspensión de actividades deportivas grupales, tanto en ambientes cerrados como al aire libre. Los patios de juegos en parques y plazas deberán permanecer cerrados.

    Artículo 6º.- Las obras privadas continúan habilitadas según el siguiente detalle:

    - En viviendas habitadas, sólo se podrán realizar trabajos en el exterior;

    - En viviendas sin habitar u obras en construcción, podrán desarrollarse trabajos dentro de los horarios dispuestos para las actividades no esenciales.

    En todos los casos deberán respetarse los protocolos vigentes de la actividad.

    Artículo 7º.- El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por personal o trabajadores esenciales, portando la certificación respectiva.

    Artículo 8º.- Las actividades religiosas presenciales quedan habilitadas con un aforo de hasta el 30% de la capacidad del recinto de que se trate, y bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

    Artículo 9º.- Las actividades turísticas en la Provincia continúan suspendidas, así como se mantiene la prohibición para la circulación interdepartamental, con excepción de aquélla necesaria para el desarrollo de actividades y/o servicios esenciales, debidamente autorizada.

    Artículo 10º.- Las reuniones sociales y/o familiares quedan suspendidas en ambientes públicos o privados.

    Artículo 11º.- EXTIÉNDESE el receso administrativo dispuesto por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021 y 546/2021, hasta el 2 de julio de 2021, inclusive, en los mismos términos a los actualmente vigentes.

    Artículo 12º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

    Artículo 13º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    ANEXO

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