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- DECRETO 384/2021
- LA PLATA, 22 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 24 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Crear el "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO ECONÓMICO PARA ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA PANDEMIA" que, como Anexo Único (IF-2021-13899303-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) forma parte integrante del presente, con el objetivo de apoyar el sostenimiento económico de micro y pequeñas unidades productivas en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia.
ARTÍCULO 2°. Designar al Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo precedente, quien podrá dictar las normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro de Producción, Ciencia e Innovación a suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria con el objeto de determinar las condiciones previstas en el presente decreto para el otorgamiento del beneficio. Asimismo, a los efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por las unidades productivas en su presentación, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de consulta con las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras, con la representación de empleadores y empleadoras, con las federaciones y asociaciones que agrupen cooperativas y con el Consejo Asesor Cooperativo creado por el Decreto Nº 1277/04.
ARTÍCULO 4°. Otorgar a las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos creado por Ley N° 14.209, por única vez, un subsidio de hasta pesos un mil trescientos cincuenta y siete ($1.357), desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento.
ARTÍCULO 5°. Eximir a las unidades productivas y prestadoras de servicios turísticos que desarrollen su actividad en el territorio provincial, alcanzados por el presente, del cumplimiento de lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1037/03.
ARTÍCULO 6°. Disponer que el Programa que se crea por el artículo 1° será financiado con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO UNICO
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