Decreto 384/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 384/2021
    LA PLATA, 22 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Actividades económicas, emergencia pública, emergencia económica, emergencia sanitaria, Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas, coronavirus, pandemia, Bienestar social, Economía y finanzas, Salud públicaCreación del Programa de Sostenimiento Económico para Actividades afectadas por la Pandemia.

    ARTÍCULO 1°. Crear el "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO ECONÓMICO PARA ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA PANDEMIA" que, como Anexo Único (IF-2021-13899303-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) forma parte integrante del presente, con el objetivo de apoyar el sostenimiento económico de micro y pequeñas unidades productivas en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia.

    ARTÍCULO 2°. Designar al Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo precedente, quien podrá dictar las normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

    ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro de Producción, Ciencia e Innovación a suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria con el objeto de determinar las condiciones previstas en el presente decreto para el otorgamiento del beneficio. Asimismo, a los efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por las unidades productivas en su presentación, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de consulta con las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras, con la representación de empleadores y empleadoras, con las federaciones y asociaciones que agrupen cooperativas y con el Consejo Asesor Cooperativo creado por el Decreto Nº 1277/04.

    ARTÍCULO 4°. Otorgar a las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos creado por Ley N° 14.209, por única vez, un subsidio de hasta pesos un mil trescientos cincuenta y siete ($1.357), desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

    El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento.

    ARTÍCULO 5°. Eximir a las unidades productivas y prestadoras de servicios turísticos que desarrollen su actividad en el territorio provincial, alcanzados por el presente, del cumplimiento de lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1037/03.

    ARTÍCULO 6°. Disponer que el Programa que se crea por el artículo 1° será financiado con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 7°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO UNICO

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