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- LEY XVI-138
- POSADAS, 20 de Mayo de 2021
- Suplemento Oficial, 25 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los Artículos 3, 4 y 9 de la Ley XVI - N.º 122- Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.), los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) tiene por objetivos:
1) generar conocimientos de la biodiversidad para promover su valor;
2) crear y mantener actualizado el inventario, registro de datos y metadatos georreferenciados de la biodiversidad misionera;
3) investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y transmitir dichas experiencias para impulsar estrategias de uso sustentable y desarrollo tecnológico sobre la base de postulados de equidad intergeneracional;
4) proveer servicios profesionales y tecnológicos a empresas, instituciones o particulares;
5) valorizar los servicios ecosistémicos y promover sus sistemas de pago mediante instrumentos normativos e institucionales;
6) asegurar el resguardo para la Provincia de su biodiversidad, recursos derivados y sus aplicaciones mediante patentes y cualquier otro mecanismo tendiente a tal fin;
7) fortalecer los marcos legales de acceso a recursos genéticos, uso de los recursos, acuerdos de transferencia de material, consentimiento informado previo y distribución de beneficios de la biodiversidad, de manera que se reconozcan y protejan los recursos, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas en beneficio de la sociedad misionera 8) generar y canalizar los recursos derivados de los bienes y servicios de la biodiversidad, en el marco de la normativa vigente y futura hacia la sociedad misionera;
9) promover la incorporación de capitales a los circuitos de la bioeconomía provincial;
10) promover la investigación y estudio de la biodiversidad vinculada a la salud humana.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) tiene por competencia:
1) investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y sus usos tradicionales en el territorio de la Provincia;
2) explorar y analizar las posibilidades de uso sustentable de la biodiversidad para el desarrollo socioeconómico misionero;
3) realizar estudios y análisis de alta complejidad brindando un servicio para el cumplimiento de las normativas ambientales provinciales actuales y futuras;
4) capacitar y comunicar a la sociedad y las comunidades originarias los conocimientos generados;
5) estudiar especies y procesos biotecnológicos que ponen en valor la biodiversidad misionera;
6) vincularse con esferas productivas, científicas, tecnológicas, educativas, culturales y económicas para el intercambio de experiencias con el fin de poner en valor la biodiversidad;
7) crear un marco legal sólido y actualizar los instrumentos legales vigentes a fin de mejorar las capacidades para las negociaciones de distribución de beneficios por acceso, acuerdos de transferencia de material y consentimiento informado previo relacionados con el uso de la biodiversidad e intervenir como parte en todo acuerdo sobre términos y condiciones de acceso y uso en general de los recursos genéticos de la Provincia;
8) generar los instrumentos legales de protección del conocimiento tradicional asociado;
9) instrumentar un fondo institucional vinculado al aporte financiero por terceras partes;
10) autorizar las actividades de investigación y recolección de especímenes de la diversidad biológica;
11) desarrollar las normas de utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica;
12) crear un registro de los establecimientos que desarrollan planes de uso sustentable de la biodiversidad y las instituciones que poseen material genético de la Provincia, y establecer términos de mutuo acuerdo para el uso de los recursos provinciales y toda otra actividad que haga al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley;
13) desarrollar líneas de investigación y estudio que permitan comprender la relación e incidencia de la biodiversidad y su estado en la salud humana y generar herramientas con fines diagnósticos y de tratamiento;
14) recolectar, almacenar, resguardar e investigar a lo largo del tiempo el material biológico de organismos como flora, fauna, funga, microorganismos y muestras humanas, como así también del ambiente circundante, a través de la creación y desarrollo de bancos, biobancos biorepositorios y centros de recursos biológicos.
ARTÍCULO 9.- Son funciones del presidente:
1) representar legalmente al Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);
2) aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);
3) dictar el reglamento interno;
4) asesorar en las materias de competencia del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);
5) formular el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos, compuesto por un Presupuesto Operativo y otro de Funcionamiento;
6) confeccionar anualmente Memoria y Balance General, acompañados de un informe complementario de la gestión anual, y elevarlos para su conocimiento a la Cámara de Representantes, al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas;
7) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.), los objetivos de la presente Ley y la Ley XVI - N.° 116 - Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales".
ARTÍCULO 2.- Se sustituyen los Artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley XVI - N.° 116 - Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.- Se crea el Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales, con dependencia orgánica y funcional del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.).
ARTÍCULO 3.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) es la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4.- Son objetivos del Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales:
1) mantener la variabilidad genética, el intercambio, el uso en programas de investigación, mejoramiento de la fauna e ictiofauna y de organismos no vegetales nativos, en particular de aquellas especies que sean consideradas prioritarias o estratégicas;
2) realizar prospección de la biodiversidad, recolectando, conservando, caracterizando, propagando e investigando sobre el material genético de la fauna y organismos no vegetales nativos, promoviendo el respeto por los conocimientos y prácticas tradicionales así como el desarrollo de tecnologías e innovaciones;
3) desarrollar procedimientos y metodologías para la colecta, procesamiento y preservación de recursos genéticos de animales nativos entre otros, semen, ovocitos, embriones, tejidos y células, mediante crío preservación y otros métodos de congelación;
4) aislar, identificar, caracterizar a los organismos no vegetales nativos de biocontrol de plagas y patologías en vegetales y agentes inoculantes, con las adecuadas condiciones de bioseguridad, buscando el enriquecimiento del acervo, potenciando los usos de los mismos para la agricultura y otros usos sociales;
5) muestrear, documentar, recolectar y proveer materiales de alta calidad fisiológica y genética para el rescate biológico e histórico-cultural, uso comunitario-indígena, promover la investigación, utilización agrícola y producción comercial de los recursos biológicos, genéticos animales y no vegetales;
6) identificar la distribución de las especies prioritarias o estratégicas, así como la variabilidad genética entre poblaciones;
7) organizar e informatizar los descriptores morfológicos del germoplasma animal y organismos no vegetales nativos, de manera de facilitar su acceso a la sociedad misionera, a la comunidad científica y productiva;
8) posibilitar la generación, de una red de áreas de conservación "in situ" así como otra "exsitu", tomando como base territorial a las áreas protegidas provinciales, integrando las colecciones particulares, como acervo genético animal y de organismos no vegetales nativos, y fomentando la creación de nuevos núcleos;
9) integrar los datos genéticos obtenidos y ordenados a la base de datos de la biodiversidad que lleva adelante el Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);
10) promover la educación, priorizando los valores para la conservación de los recursos genéticos nativos, así como también el conocimiento tradicional asociado a los mismos.
ARTÍCULO 9.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) debe elaborar y aprobar un plan estratégico de acción y manejo con la visión, misión y metas a alcanzar a corto, mediano y largo plazo".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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