Ley 138 de MISIONES


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    LEY XVI-138
    POSADAS, 20 de Mayo de 2021
    Suplemento Oficial, 25 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    biodiversidad, medio ambiente, protección del medio ambiente, Derecho ambiental

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los Artículos 3, 4 y 9 de la Ley XVI - N.º 122- Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.), los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) tiene por objetivos:

    1) generar conocimientos de la biodiversidad para promover su valor;

    2) crear y mantener actualizado el inventario, registro de datos y metadatos georreferenciados de la biodiversidad misionera;

    3) investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y transmitir dichas experiencias para impulsar estrategias de uso sustentable y desarrollo tecnológico sobre la base de postulados de equidad intergeneracional;

    4) proveer servicios profesionales y tecnológicos a empresas, instituciones o particulares;

    5) valorizar los servicios ecosistémicos y promover sus sistemas de pago mediante instrumentos normativos e institucionales;

    6) asegurar el resguardo para la Provincia de su biodiversidad, recursos derivados y sus aplicaciones mediante patentes y cualquier otro mecanismo tendiente a tal fin;

    7) fortalecer los marcos legales de acceso a recursos genéticos, uso de los recursos, acuerdos de transferencia de material, consentimiento informado previo y distribución de beneficios de la biodiversidad, de manera que se reconozcan y protejan los recursos, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas en beneficio de la sociedad misionera 8) generar y canalizar los recursos derivados de los bienes y servicios de la biodiversidad, en el marco de la normativa vigente y futura hacia la sociedad misionera;

    9) promover la incorporación de capitales a los circuitos de la bioeconomía provincial;

    10) promover la investigación y estudio de la biodiversidad vinculada a la salud humana.

    ARTÍCULO 4.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) tiene por competencia:

    1) investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y sus usos tradicionales en el territorio de la Provincia;

    2) explorar y analizar las posibilidades de uso sustentable de la biodiversidad para el desarrollo socioeconómico misionero;

    3) realizar estudios y análisis de alta complejidad brindando un servicio para el cumplimiento de las normativas ambientales provinciales actuales y futuras;

    4) capacitar y comunicar a la sociedad y las comunidades originarias los conocimientos generados;

    5) estudiar especies y procesos biotecnológicos que ponen en valor la biodiversidad misionera;

    6) vincularse con esferas productivas, científicas, tecnológicas, educativas, culturales y económicas para el intercambio de experiencias con el fin de poner en valor la biodiversidad;

    7) crear un marco legal sólido y actualizar los instrumentos legales vigentes a fin de mejorar las capacidades para las negociaciones de distribución de beneficios por acceso, acuerdos de transferencia de material y consentimiento informado previo relacionados con el uso de la biodiversidad e intervenir como parte en todo acuerdo sobre términos y condiciones de acceso y uso en general de los recursos genéticos de la Provincia;

    8) generar los instrumentos legales de protección del conocimiento tradicional asociado;

    9) instrumentar un fondo institucional vinculado al aporte financiero por terceras partes;

    10) autorizar las actividades de investigación y recolección de especímenes de la diversidad biológica;

    11) desarrollar las normas de utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica;

    12) crear un registro de los establecimientos que desarrollan planes de uso sustentable de la biodiversidad y las instituciones que poseen material genético de la Provincia, y establecer términos de mutuo acuerdo para el uso de los recursos provinciales y toda otra actividad que haga al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley;

    13) desarrollar líneas de investigación y estudio que permitan comprender la relación e incidencia de la biodiversidad y su estado en la salud humana y generar herramientas con fines diagnósticos y de tratamiento;

    14) recolectar, almacenar, resguardar e investigar a lo largo del tiempo el material biológico de organismos como flora, fauna, funga, microorganismos y muestras humanas, como así también del ambiente circundante, a través de la creación y desarrollo de bancos, biobancos biorepositorios y centros de recursos biológicos.

    ARTÍCULO 9.- Son funciones del presidente:

    1) representar legalmente al Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);

    2) aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);

    3) dictar el reglamento interno;

    4) asesorar en las materias de competencia del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);

    5) formular el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos, compuesto por un Presupuesto Operativo y otro de Funcionamiento;

    6) confeccionar anualmente Memoria y Balance General, acompañados de un informe complementario de la gestión anual, y elevarlos para su conocimiento a la Cámara de Representantes, al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas;

    7) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.), los objetivos de la presente Ley y la Ley XVI - N.° 116 - Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales".

    ARTÍCULO 2.- Se sustituyen los Artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley XVI - N.° 116 - Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales, los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2.- Se crea el Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales, con dependencia orgánica y funcional del Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.).

    ARTÍCULO 3.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) es la Autoridad de Aplicación.

    ARTÍCULO 4.- Son objetivos del Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales:

    1) mantener la variabilidad genética, el intercambio, el uso en programas de investigación, mejoramiento de la fauna e ictiofauna y de organismos no vegetales nativos, en particular de aquellas especies que sean consideradas prioritarias o estratégicas;

    2) realizar prospección de la biodiversidad, recolectando, conservando, caracterizando, propagando e investigando sobre el material genético de la fauna y organismos no vegetales nativos, promoviendo el respeto por los conocimientos y prácticas tradicionales así como el desarrollo de tecnologías e innovaciones;

    3) desarrollar procedimientos y metodologías para la colecta, procesamiento y preservación de recursos genéticos de animales nativos entre otros, semen, ovocitos, embriones, tejidos y células, mediante crío preservación y otros métodos de congelación;

    4) aislar, identificar, caracterizar a los organismos no vegetales nativos de biocontrol de plagas y patologías en vegetales y agentes inoculantes, con las adecuadas condiciones de bioseguridad, buscando el enriquecimiento del acervo, potenciando los usos de los mismos para la agricultura y otros usos sociales;

    5) muestrear, documentar, recolectar y proveer materiales de alta calidad fisiológica y genética para el rescate biológico e histórico-cultural, uso comunitario-indígena, promover la investigación, utilización agrícola y producción comercial de los recursos biológicos, genéticos animales y no vegetales;

    6) identificar la distribución de las especies prioritarias o estratégicas, así como la variabilidad genética entre poblaciones;

    7) organizar e informatizar los descriptores morfológicos del germoplasma animal y organismos no vegetales nativos, de manera de facilitar su acceso a la sociedad misionera, a la comunidad científica y productiva;

    8) posibilitar la generación, de una red de áreas de conservación "in situ" así como otra "exsitu", tomando como base territorial a las áreas protegidas provinciales, integrando las colecciones particulares, como acervo genético animal y de organismos no vegetales nativos, y fomentando la creación de nuevos núcleos;

    9) integrar los datos genéticos obtenidos y ordenados a la base de datos de la biodiversidad que lleva adelante el Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.);

    10) promover la educación, priorizando los valores para la conservación de los recursos genéticos nativos, así como también el conocimiento tradicional asociado a los mismos.

    ARTÍCULO 9.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (I.Mi.Bio.) debe elaborar y aprobar un plan estratégico de acción y manejo con la visión, misión y metas a alcanzar a corto, mediano y largo plazo".

    ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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