Ley 10761 de CORDOBA


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    LEY 10.761
    CORDOBA, 9 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 25 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, Radio Municipal

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10761

    Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Despeñaderos, Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.

    Artículo 2º.- Modifícase el límite departamental entre los Departamentos Santa María y Calamuchita, a efectos de que el radio municipal referido en el artículo 1º de esta Ley quede íntegramente comprendido en el Departamento Santa María.

    Artículo 3º.- El radio municipal de la localidad de Despeñaderos se encuentra delimitado por un polígono de cuarenta (40) lados y cuarenta (40) vértices, encerrando una superficie total de ocho mil novecientas una hectáreas con un mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (8.901 ha, 1.763,00 m2), cuyas medidas y coordenadas georreferenciadas se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico 7/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

    Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:

    a) MdD 1 Municipalidad, de coordenadas: N=6479836.11 y E=4378062.81;

    b) MdD 2 Mástil, de coordenadas: N=6479727.21 y E=4377826.35, y c) MdD 3 Plaza Santa Teresita, de coordenadas: N=6479632.19 y E=4376177.92.

    Artículo 5º.- La modificación del límite entre los Departamentos Santa María y Calamuchita se encuentra comprendida entre los Vértices Nº 21 y Nº 25 de la documentación gráfica referida en el artículo 3º de esta norma, cuya poligonal de forma irregular, se describe de la siguiente manera:

    Lado 21-22: de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con setenta y tres centímetros (2.453,73 m), que se extiende con rumbo Oeste desde el Vértice Nº 21 (N=6475623.58 - E=4378088.42) por una línea imaginaria hasta su intersección con el extremo Sudeste de la Parcela 2611-1169, sobre el costado Oeste de la Autovía Ruta Nacional Nº 36, hasta llegar al Vértice Nº 22 (N=6475552.04 - E=4375635.74).

    Lado 22-23: de un mil trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros (1.355,89 m), que se prolonga con orientación Noreste por el costado Oeste de la Autovía Ruta Nacional Nº 36 hasta el extremo Noreste de la Parcela 476585-374738, donde se ubica el Vértice Nº 23 (N=6476884.12 -E=4375888.72).

    Lado 23-24: de dos mil doscientos noventa y cuatro metros con un centímetro (2.294,01 m), que se desarrolla con trayectoria Oeste por el costado Norte de la Parcela 476585-374738 hasta su intersección con el camino vecinal coincidente con el límite Noroeste de la Parcela 476585-374738, donde se encuentra el Vértice Nº 24 (N=6476954.54 - E=4373595.79).

    Lado 24-25: de cuatro mil doscientos doce metros con tres centímetros (4.212,03 m), que se proyecta con sentido Oeste por el eje del Camino de la Red Secundaria Provincial S-192 hasta su intersección con el eje del Río de los Molinos, donde se emplaza el Vértice Nº 25 (N=6477119.59 - E=4369387.00).

    Esta poligonal determina el nuevo perímetro del límite departamental con una superficie de trasvasamiento del Departamento Calamuchita al Departamento Santa María de dos mil quinientas ochenta y siete hectáreas, ciento sesenta y dos metros cuadrados (2.587 ha, 162,00 m2).

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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