Ley 267 de CHUBUT


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    LEY II- N° 267
    RAWSON, 15 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Banco del Chubut SA, Poder Judicial Provincial, cuenta corriente, Banco de la Provincia de Chubut, Derecho constitucional, Derecho bancario

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Autorizase al Poder Judicial de la Provincia del Chubut, por intermedio del Superior Tribunal de Justicia, a la utilización de adelantos transitorios en cuenta corriente con el Banco del Chubut S.A, a fin de que dicha suma sea destinada al pago de las remuneraciones netas de empleados, funcionarios y magistrados de la Provincia del Chubut, quedando la cancelación de los demás componentes del salario bruto de los agentes judiciales a cargo del Ejecutivo provincial. Estos adelantos transitorios de corto plazo, estarán garantizados con los fondos afectados por el Ministerio de Economía y Crédito Público a la cancelación de las órdenes de pago de los sueldos de la totalidad de los agentes judiciales del mes correspondiente, de acuerdo a la Ley II N°263. En caso de que el Ministerio de Economía y Crédito Público se viera imposibilitado de transferir los fondos indicados en el plazo CUARENTA (40) días corridos desde la última remisión de partidas afectadas al pago de salarios del Poder Judicial, regirá la misma garantía otorgada y la modalidad de transferencia fijada en el artículo 3º de la presente.

    Los intereses que surjan de estos adelantos transitorios otorgados por el Banco del Chubut S.A., serán a cargo del Ministerio de Economía y Crédito Público.

    Artículo 2°.- Autorizase al Poder Judicial de la Provincia del Chubut, por intermedio del Superior Tribunal de Justicia en el marco del Artículo 5° de la Ley II N°33, a realizar operaciones de crédito con el Banco del Chubut S.A. hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($650.000.000), que serán destinados exclusivamente al pago de salarios netos de los agentes del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, quedando la cancelación de los demás componentes del salario bruto de los agentes judiciales a cargo del Ejecutivo provincial.

    Artículo 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y Crédito Público, a ceder en garantía de pago tanto en el caso del artículo 1° como del artículo 2° de la presente, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de la Ley Nacional Nº 23.548 o el que en el futuro lo reemplace o de otros ingresos de libre disponibilidad que dicho Ministerio juzgue conveniente. Dicha garantía no podrá afectar de ningún modo los fondos coparticipables con los Municipios de conformidad con los dispuesto por el inciso 18), artículo 155 de la Constitución Provincial. La garantía referida en el párrafo anterior, se tornará exigible sin necesidad de constitución en mora y los fondos deberán ser transferidos en forma automática desde el Banco de la Nación Argentina al Banco del Chubut S.A. hasta cubrir el monto mencionado en el artículo 1º y 2º de esta Ley.

    Artículo 4°.- El Superior Tribunal de Justicia distribuirá los fondos correspondientes a las modalidades crediticias de los artículos 1° y 2° de la presente al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa en forma proporcional a sus necesidades, a fin de unificar el pago de los haberes de la totalidad de los agentes en la misma fecha.

    Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Banco del Chubut S.A.

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