Una empresa de electrodomésticos deberá indemnizar a un cliente por error al entregar los bienes adquiridos


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    Resulta procedente confirmar la sentencia que condena a una empresa de venta de electrodomésticos a pagar una indemnización por daño material, moral y punitivo a un cliente que no recibió los productos adquiridos a través de la página web de la firma, toda vez que el intento de eximirse de responsabilidad atribuyéndosela al servicio de correspondencia que la propia demandada utiliza como parte de su circuito económico, se evidencia como un intento de entorpecer el reclamo del consumidor, pues el estándar social deseable impone que las empresas actúen sin dilaciones poniendo a disposición del consumidor las opciones que las normas protectorias establecen a su favor y en caso de entender que el autor material del daño es otra empresa integrante de la cadena de comercialización, deben responder igualmente ante el consumidor y posteriormente hacerse los regresos pertinentes entre ellas, de manera que la conducta de la empresa demandada se ha alejado a grandes distancias de un estándar deseable y tolerable en una sociedad de consumo.
    SENTENCIA
    14 de Mayo de 2021
    CAMARA 7MA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CÓRDOBA
    Magistrados: Molina, María Rosa - Remigio, Rubén Atilio
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    Carátula: Silvera, Mario Dante c/ Frávega S.A.C.I. E I. – Abreviado – Daños Y Perjuicios – Otras Formas De Responsabilidad Extracontractual

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