Decreto 1406/21 de TUCUMAN


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    DECRETO 1.406/2021
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 12 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 16 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Tucumán, Salud públicaDispone que, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, el personal de la Administración Pública Provincial deberá abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo realizar sus tareas desde su hogar.

    ARTICULO 1°.- Dispónese que, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, cualquiera sea su condición de revista, deberá abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo realizar sus tareas en tanto ello sea posible, desde su hogar, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

    Queda exceptuado de la presente medida, así como de la restricción horaria establecida por el artículo 2° del presente decreto, el personal que reviste en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, de los Ministerios de Seguridad, Salud Pública, Desarrollo Social, Secretaría de Estado de Obras Públicas y dependencias, Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, Dirección Provincial de Vialidad, Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento, Dirección de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dirección General de Rentas de la Provincia, Dirección del Registro Inmobiliario, la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y las respectivas reparticiones de atención de personas víctimas de violencia de género.

    Los señores Ministros, Fiscal de Estado, Secretaria General de la Gobernación, Secretarios de Estado Independientes, y demás Autoridades Superiores, quedan facultados a disponer nuevas excepciones a lo establecido precedentemente, pudiendo convocar a prestar servicios en forma presencial al personal que resulte estrictamente necesario disponiendo guardias mínimas, para garantizar el funcionamiento de sus respectivas áreas.

    ARTICULO 2°.- Dispónese que por el período indicado en el artículo 1°, el horario de prestación de servicios para la actividad presencial, quedará comprendido entre las 08.00 y las 13.00 horas.

    La restricción horaria establecida no alcanza a los servicios que prestan las áreas de Salud Pública, Seguridad, Desarrollo Social, Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, Secretaría de Estado de Obras Públicas y dependencias, Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, Dirección Provincial de Vialidad, Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento, Secretaría General de la Gobernación, Dirección General de Catastro, Dirección General de Rentas, Ente de Infraestructura Comunitaria, Ministerio de Desarrollo Productivo que realiza fiscalizaciones, a los Coordinadores del Ministerio de Interior, Servicio de Salud Ocupacional Provincial, Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comunicación Pública, y los que en el futuro el Poder Ejecutivo disponga.

    ARTICULO 3°.- Habilitase como día hábil administrativo el día 12 de junio de 2021, al solo efecto de la registración del presente acto administrativo.

    ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

    ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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