Decreto 848/21 de SANTA FE


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    DECRETO 848/2021
    SANTA FE, 11 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 12 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Santa Fe, coronavirus, Salud públicaDispone, para la totalidad del territorio provincial, desde el día 12 y hasta el 25 de Junio de 2.021 inclusive, la suspensión de determinadas actividades.

    ARTÍCULO 1º: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 12 y hasta el 25 de Junio de 2.021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

    a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

    b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

    c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

    d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

    e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades 17acionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

    f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

    g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

    h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2º inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12.069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

    i) Cines, teatros, culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

    j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.

    k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

    l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

    m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.

    n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencia]. Solo podrán realizarse en forma remota.

    ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

    o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

    ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 12 y hasta el 25 de Junio de 2.021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

    a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

    No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

    b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.

    c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

    d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

    ARTÍCULO 3º: En todo el territorio provincial, los días 12 y 13 de Junio de 2.021, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:

    a) Abiertos al público en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.

    b) Cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%).

    c) Debiendo en todos los casos los dientes concurrir a los locales de cercanía.

    El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con dientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio, o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.

    ARTÍCULO 4º: En todo el territorio provincial, los días 12 y 13 de Junio de 2.021, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.

    A estos fines la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.

    ARTÍCULO 5º: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 14 y hasta el 25 de Junio de 2.021 inclusive quedan permitidas las siguientes actividades:

    a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad, en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

    b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

    c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

    d) Realización de actividades y eventos religiosos de los diferentes cultos, en espacios al aire libre y en grupos de hasta diez (10) participantes. Se mantienen habilitadas aquellas que pudieran realizarse de manera remota, sin concurrencia de personas.

    La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

    e) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N° 12.069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

    Las actividades comprendidas en el presente Artículo quedarán suspendidas en la totalidad del territorio provincial, los días 12 y 13 de Junio de 2.021, con los alcances oportunamente establecidos en los Decretos Nº 0735/21 y 0770/21

    ARTÍCULO 6º: En todo el territorio provincial, los días 12 y 13 de de Junio de 2.021, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública desde la cero (0) y hasta las veinticuatro (24.00) horas; y desde el 14 y hasta el 25 de Junio inclusive en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

    En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

    Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

    ARTÍCULO 7º: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 14 y hasta el 25 de Junio de 2.021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

    El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

    ARTÍCULO 8°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 14 y hasta el 25 de Junio de 2.021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

    a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

    b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

    ARTÍCULO 9º: Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 12 y hasta el 25 de Junio de 2.021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecinueve (19) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.

    ARTÍCULO 10º: En todo el territorio provincial en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 1º permitidas por el Artículo 5º del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

    ARTÍCULO 11º: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

    ARTÍCULO 12º: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

    ARTÍCULO 13º: El Ministerio de Salud procederá a evaluar la evolución de la semana epidemiológica, a los fines de determinar el 18 de junio de 2021, o en días sucesivos, si corresponde modificar las medidas adoptadas respecto de algunas actividades en particular.

    El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia; en particular quedan comprendidas en las facultades delegadas las de disponer mayores restricciones adicionales todos o algunos días de la semana, durante toda la jornada o en determinados horarios, focalizadas en determinadas actividades, establecimientos, localidades o Departamentos, o generales para todo el territorio provincial.

    ARTÍCULO 14º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

    ARTÍCULO 15º: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.

    ARTÍCULO 16º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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