Decreto 666/21 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 666/2021
    RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, coronavirus, Salud pública, enfermedades, transmisión de enfermedadesAdhesión al DNU 381/2021 a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

    Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 381 de fecha 11 de junio de 2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.-

    Artículo 2º.-PRORRÓGASE la vigencia del Decreto N° 467/21 y de los artículos N° 19, 20 y 21 del Decreto N° 582/21, que regula el sistema denominado "semáforo epidemiológico y sanitario", a partir del día 12 junio de 2021 hasta el día 02 de julio inclusive.-

    Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto Nº 467/21 a disponer -durante la implementación del presente decreto-, medidas focalizadas y especificas en las distintas localidades que integran la Provincia de Santa Cruz, de conformidad a la situación epidemiológica y sanitaria que se verifique en las mismas, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Salud y Ambiente provincial.-

    Artículo 4º.- RATIFICASE la Resolución Nº 1124/21 de fecha 11 de junio de 2021, rubricada en forma conjunta por el Sr. Ministro de Salud y Ambiente y el Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social y de Seguridad.-

    Artículo 6º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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