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- DECRETO 683/2021
- RIO GALLEGOS, 7 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 15 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 3659 de Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual que como ANEXO 1 forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- FACÚLTASE al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad, al dictado de normas aclaratorias, complementarias y operativas, para la puesta en funcionamiento del REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.-
Artículo 4°.-FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las adecuaciones presupuestarias que permitan perfeccionar las disposiciones del presente Decreto.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Artículo 1º.- El REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, funcionará en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA JUDICIAL E INVESTIGACIONES dependiente de la Policía de la Provincia, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos informatizada que registre y sistematice los perfiles de aquellas personas condenadas en la Provincia de Santa Cruz, por delitos contra la integridad sexual tipificados en las Leyes Nacionales Nros. 25.087 y 26.904, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 25.326;
b) Realizar los entrecruzamientos de la base de datos y análisis comparativos de perfiles registrados en las diferentes secciones, comunicando a las autoridades requirentes, en los términos de la Ley 3659, los impactos identificatorios positivos, así como suministrar los informes que le fueran solicitados por aquellas;
c) Establecer los mecanismos y requisitos que deban tener las comunicaciones que deban cursarse al Registro;
d) Promover junto a aquellas Provincias que posean Registros de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual, mecanismos para adecuar sus normativas y procedimientos, buscando la uniformidad y compatibilidad de los métodos, procesos e información, pudiendo celebrar los convenios necesarios a tal fin;
e) Emitir los certificados de antecedentes sobre condenas firmes que soliciten las personas titulares de datos y disponer la actualización permanente de la información del Registro;
Artículo 2°.- El/la encargado/a del REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL dictará las normas pertinentes que regulen su funcionamiento y todas las que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 1° de la presente.-
Artículo 3°.- Los datos personales de los condenados deberán ser utilizados únicamente para la individualización de las personas responsables de haber cometido Delitos contra la Integridad Sexual, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 25.326. En ningún caso podrán ser utilizadas con fines discriminatorios ni estigmatizantes que vulneren la dignidad inherente a la persona humana, su intimidad, su privacidad y su honra.-
Artículo 4°.- El funcionamiento interno del Registro deberá ajustarse conforme determine el Convenio de Confidencialidad dispuesto en la Ley. La obligación de suscribir el convenio en cuestión se extenderá a todos aquellos que, en ocasión de su función, tomen conocimiento de su contenido (secreto que subsistirá aún después de finalizada su relación con el mismo) a los fines de mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de la información comprendida en éste.
TODO agente que preste funciones en el REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL deberá mantener la confidencialidad.-
Artículo 5°.- El/la encargado/a del REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL suministrará los informes sólo a requerimiento de los Jueces o Tribunales de todo el país, y solicitará, fundadamente, los que resulten necesarios para dar cumplimiento a los fines del Registro.
Además, emitirá los certificados de antecedentes sobre condenas firmes que soliciten las personas titulares de datos.
Se dispondrá la actualización permanente de la información del Registro, dejando constancia de los datos históricos de las consultas realizadas por los solicitantes habilitados a tal efecto, debiendo constar:
a) Requirente;
b) Fecha de Consulta;
c) Motivo de la Consulta;
d) Resultado de la Consulta;
e) Otros datos relacionados con actualización de registros.
Artículo 6°.- A fines de lo normado en el artículo 10° de la Ley N° 3659, el encargado de la dependencia policial prevista, deberá arbitrar los medios necesarios para que se constate la veracidad del domicilio denunciado al menos una vez cada seis (6) meses.
Las bases de datos y los equipos informáticos existentes o utilizados en el REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, serán de acceso restringido a personal autorizado exclusivamente con claves específicas.-
Artículo 7°.- Plazo de Mantenimiento de Información.
La información asentada en el Registro se dará de baja por las siguientes causales:
a) fallecimiento del condenado;
b) cuando hubieran transcurrido diez (10) años desde el cumplimiento de la condena y no haya reincidencia.
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