Decreto 24/21 de SAN JUAN


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    DECRETO 24/2021
    SAN JUAN, 12 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 12 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, actividad comercial, actividad gastronómica, deportes, industria, Actividades económicas, establecimientos educacionales, Cultura y educaciónMedidas sanitarias y de prevención aplicables para el período comprendido entre los días 12 a 25 de junio de 2021.

    ARTÍCULO 1º.- A partir del día 12 de junio de 2.021, y hasta el día 25 de junio de 2.021 inclusive, independientemente de demás normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:

    a) Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a sábado en horario de 00:00 a 06:00 horas, y los días domingo a partir de las 18:00 hs., salvo personas exceptuadas.

    b) Se mantiene en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, la educación presencial, cuidada, y voluntaria.

    c) El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.

    d) La Administración Pública funciona en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada.

    e) Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID 19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 hs.

    f) Autorízase la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs.

    g) Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto. Solo se permite la asistencia: hasta 30% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor) respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a sábado, y de 8 a 17 hs. los domingos.

    h) Supermercados, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atención de 9 a 20 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 17 hs. los días domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad, y 1 persona por grupo familiar.

    i) Shopping y Galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.

    j) Resto de comercios: habilitados de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 30% factor ocupación, 1 persona por grupo familiar.

    k) Mercado Concentrador de Rawson y Capital: 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs.

    l) Restoranes, Cafés y Bares: 30% factor ocupación, hasta 4 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados: De lunes a sábado, en horario de 7 a 23 hs. para ingreso de personas, 00 hs. cierre total; Días domingo: en horario de 7 a 17 hs. para ingreso de personas, 18 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.

    m) Cines y teatros, habilitados de lunes a sábado, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.

    n) Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 30% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.

    o) Las reuniones sociales se encuentran suspendidas.

    p) Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.

    q) Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.

    r) Habilitación de prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.

    s) Se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, solamente los entrenamientos de deportes hasta un máximo de 10 personas, por una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.

    t) Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a sábado en horario de 9 a 20 hs., los días domingo en horario de 9 a 17 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas.

    u) Habilitación de prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

    v) Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs., al 30% del factor ocupacional, con estricto protocolo y sin público. En ninguna actividad comercial deportiva se podrán realizar competencias.

    w) Facúltase a la Secretaría de Estado de Deportes, en el área de su competencia, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este Decreto Acuerdo.

    x) Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.

    ARTÍCULO 2º.- Se invita a los Organismos de la Constitución, Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.

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