Decreto 747/21 de MENDOZA


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    DECRETO 747/2021
    MENDOZA, 11 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto reglamentario, protección integral del niño, cáncer, prevención de enfermedades, Ley de Lucha contra el Cáncer, Derecho administrativo, Derechos humanos, Salud públicaSe aprueba la reglamentación de la Ley 9287 de Oncopediatría.

    Artículo 1: Artículo 1° de la Ley N° 9287: El PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADO INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON CÁNCER estará integrado por un equipo interdisciplinario de profesionales (trabajador social, psicólogo, médico y/o cualquier otro personal que resulte necesario para llevar adelante las funciones del mismo) que funcionará en coordinación con el Programa de Apoyo al Paciente Oncológico creado por Ley Nº 5579, con la Subsecretaría de Gestión de Salud y con la Subsecretaria de Desarrollo Social, todos ellos dependientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

    Artículo 2°-Artículo 2° de la Ley N° 9287: El sistema de información estratégico previsto en el inciso g), estará a cargo del Programa de Apoyo al Paciente Oncológico referenciado al Registro Provincial de Tumores, creado por Ley Nº 6550.

    Artículo 3°-Artículo 3° de la Ley N° 9287: Las capacitaciones establecidas en el inciso c), podrán ser extendidas a todo el personal que el PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADO INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON CÁNCER, considere necesario para dar cumplimiento a los objetivos del mismo.

    Artículo 4°- Artículo 4° de la Ley N° 9287: A los efectos de colaborar en la solución de controversias que pudieran plantearse con Obras Sociales y Prepagas, el PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADO INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON CÁNCER, articulará con la DEFENSORÍA DEL PACIENTE, (creada por Resolución Nº 2579/10 del Ministerio de Salud),las acciones que sean necesarias para acompañar al paciente y su familia en las gestiones que resulten pertinentes para la cobertura del tratamiento.

    Artículo 5°-Artículo 5° de la Ley N° 9287: Los establecimientos de salud, tanto del subsector público como del subsector privado, que realicen tratamientos oncológicos ambulatorios para niños, niñas y adolescentes, deberán en el plazo de un (1) año, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente reglamentación, adecuarun espacio destinado al funcionamiento de la Sala de Juego Terapéutica, teniedo especial consideración de contar con baño adaptado y exclusivo para los pacientes que se encuentren bajo tratamiento.

    Las dimensiones de la mismadeberán adecuarse a la cantidad de pacientes que utilicen la sala y cumplircon las actividades terapéuticas recomendadas por los profesionales tratantes.

    Artículo 6°- Artículo 6° de la Ley N° 9287: Los objetivos específicos de la Sala de Juego Terapéutica se complementarán con las recomendaciones del Comité de Hemato - Oncología de la Sociedad Mendocina de Pediatría, conforme la normativa vigente.

    Artículo 7°- Artículo 7° de la Ley N° 9287: El certificado oncológico expedido por el PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADO INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON CÁNCER tendrá vigenciahasta por tres (3) meses más luego de finalizado el tratamiento, el cual podrá ser renovado de acuerdo a las necesidades inherentes a cada caso particular.

    Artículo 8°- Artículo 8° de la Ley N° 9287: Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 9°- Artículo 9° de la Ley N° 9287: Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 10- Artículo 10° de la Ley N° 9287: Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 11- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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