Decreto 1790/21 de LA PAMPA


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    DECRETO 1.790/2021
    SANTA ROSA, 17 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, salas cinematográficas, Cultura y educaciónExcepción de la suspensión de la realización de actividades en salas de cines.

    Art. 1°.- EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, y en el marco de lo dispuesto por Decisión Administrativa Nº 607/21, la realización de actividades en salas de cines, con estricto cumplimiento de los protocolos oportunamente aprobados y con las previsiones temporarias que se establecen en el presente.

    Art. 2°: La actividad en salas de cines podrá realizarse de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 14:00 horas a 23:00 horas -con una tolerancia de 30 minutos para el desalojo de la sala-, y con un aforo máximo permitido del 30% de la capacidad total habilitada.

    Art. 3º: ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

    Art. 4°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

    Art. 5°: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 19 de junio de 2021.

    Art. 6°: El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

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