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- DECRETO 1.790/2021
- SANTA ROSA, 17 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 17 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, y en el marco de lo dispuesto por Decisión Administrativa Nº 607/21, la realización de actividades en salas de cines, con estricto cumplimiento de los protocolos oportunamente aprobados y con las previsiones temporarias que se establecen en el presente.
Art. 2°: La actividad en salas de cines podrá realizarse de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 14:00 horas a 23:00 horas -con una tolerancia de 30 minutos para el desalojo de la sala-, y con un aforo máximo permitido del 30% de la capacidad total habilitada.
Art. 3º: ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Art. 4°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 5°: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 19 de junio de 2021.
Art. 6°: El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
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