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- DECRETO 1.417/2021
- PARANA, 11 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 15 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Establécese la restricción de circular para las personas entre las cero (0) horas y las seis (6) horas de cada día, quedando exceptuadas de esta medida de restricción a la circulación nocturna, aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.-
Art. 2°.- Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.-
Art. 3°.- Restrínjase la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.-
Art. 4°.- Se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas presenciales en todo el territorio provincial y en todos sus niveles; a excepción del conglomerado urbano Gran Paraná (Paraná Ciudad, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde) donde se suspende el dictado de clases presenciales en los niveles de Educación Secundaria y Superior, correspondiéndoles la forma virtual como la modalidad de enseñanza en estos niveles.-
Art. 5°.- Establécese que la actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) deberá funcionar entre las seis (6) horas y veintitrés (23) horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.-
Art. 6°.- Establécese que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.-
Art. 7°.- Ratifíquese la vigencia de las Resoluciones N°1261, 1262 y 1278 del Ministerio de Producción de Entre Ríos para todo el ámbito provincial.-
Art. 8°: Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma, siempre y cuando sean de su competencia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 10°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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