Decreto 1477/21 de ENTRE RIOS


    Volver al boletín
    DECRETO 1.417/2021
    PARANA, 11 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Entre Ríos, coronavirus, Salud públicaRestricciones a la circulación.

    Art. 1°.- Establécese la restricción de circular para las personas entre las cero (0) horas y las seis (6) horas de cada día, quedando exceptuadas de esta medida de restricción a la circulación nocturna, aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.-

    Art. 2°.- Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.-

    Art. 3°.- Restrínjase la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.-

    Art. 4°.- Se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas presenciales en todo el territorio provincial y en todos sus niveles; a excepción del conglomerado urbano Gran Paraná (Paraná Ciudad, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde) donde se suspende el dictado de clases presenciales en los niveles de Educación Secundaria y Superior, correspondiéndoles la forma virtual como la modalidad de enseñanza en estos niveles.-

    Art. 5°.- Establécese que la actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) deberá funcionar entre las seis (6) horas y veintitrés (23) horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.-

    Art. 6°.- Establécese que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.-

    Art. 7°.- Ratifíquese la vigencia de las Resoluciones N°1261, 1262 y 1278 del Ministerio de Producción de Entre Ríos para todo el ámbito provincial.-

    Art. 8°: Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma, siempre y cuando sean de su competencia.-

    Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-

    Art. 10°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...