Decreto 206/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 206/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 12 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, actividad comercial, actividad gastronómica, actividades deportivas, actividades laborales, Actividades económicas, Cultura y educación, Derecho laboralAutorización de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se autorizan las actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

    Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dichas actividades.

    Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales.

    Artículo 4º.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

    Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.

    Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

    Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Salud. Cumplido, archívese.

    CRONOGRAMA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A partir del Sábado 12 de junio de 2021:

    Restricción de circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, salvo las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales incorporadas en art 20 del DNU 287/PEN-21.

    Actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs.

    Locales comerciales en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs.

    Actividad deportiva con o sin contacto al aire libre donde participen hasta DIEZ (10) personas.

    Juegos y calesitas en parques y plazas.

    A partir del Lunes 14 de junio de 2021:

    Centros comerciales en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El factor de ocupación de clientes, concurrentes y proveedores será de 1 persona cada 15 m2. Deberá tenerse en cuenta la superficie destinada a los locales comerciales más aquella destinada para áreas comunes, no pudiendo ser la superficie máxima computable superior a 45.000 mil m2.

    A partir del Viernes 18 de junio de 2021:

    Cines: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

    Teatros y otros espacios culturales: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

    Culto: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

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