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- DECRETO 206/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 12 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 14 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se autorizan las actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dichas actividades.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 4º.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.
Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Salud. Cumplido, archívese.
CRONOGRAMA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A partir del Sábado 12 de junio de 2021:
Restricción de circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, salvo las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales incorporadas en art 20 del DNU 287/PEN-21.
Actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos) en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs.
Locales comerciales en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs.
Actividad deportiva con o sin contacto al aire libre donde participen hasta DIEZ (10) personas.
Juegos y calesitas en parques y plazas.
A partir del Lunes 14 de junio de 2021:
Centros comerciales en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El factor de ocupación de clientes, concurrentes y proveedores será de 1 persona cada 15 m2. Deberá tenerse en cuenta la superficie destinada a los locales comerciales más aquella destinada para áreas comunes, no pudiendo ser la superficie máxima computable superior a 45.000 mil m2.
A partir del Viernes 18 de junio de 2021:
Cines: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Teatros y otros espacios culturales: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Culto: en la franja horaria 06.00 hs. a 23.00 hs. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
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