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- DECRETO 209/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 15 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 17 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), modificada por la Ley N° 6.395, que como ANEXO I (IF-2021-17741645-GCABA-DGTALMJYS) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para su conocimiento e intervención a la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
ANEXO I (Reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688, modificada por Ley N° 6.395) Artículo 526.- La Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad establecerá cuáles son las aplicaciones móviles autorizadas y la fecha de implementación de las mismas para el labrado de las Actas de Contravención y de Comprobación de Infracciones por parte de los Agentes en Calle, pudiendo implementarse, a su criterio, de forma escalonada o diferenciada. El uso de la aplicación móvil, por parte de los Agentes en Calle, para el labrado de dichas actas electrónicas, será de carácter obligatorio a partir del plazo que defina la mencionada Subsecretaria.
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