Decreto 209/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 209/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 15 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    seguridad pública, contravenciones, Defensa y seguridad, Derecho contravencional y de faltasReglamentación del art. 526 de la Ley 5688 sobre la competencia de los agentes de calle para labrar actas contravencionales.

    Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), modificada por la Ley N° 6.395, que como ANEXO I (IF-2021-17741645-GCABA-DGTALMJYS) forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para su conocimiento e intervención a la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

    ANEXO I (Reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688, modificada por Ley N° 6.395) Artículo 526.- La Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad establecerá cuáles son las aplicaciones móviles autorizadas y la fecha de implementación de las mismas para el labrado de las Actas de Contravención y de Comprobación de Infracciones por parte de los Agentes en Calle, pudiendo implementarse, a su criterio, de forma escalonada o diferenciada. El uso de la aplicación móvil, por parte de los Agentes en Calle, para el labrado de dichas actas electrónicas, será de carácter obligatorio a partir del plazo que defina la mencionada Subsecretaria.

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